CREACION DE COMISION PARA LA REVISION DEL REGIMEN DE APRENDIZAJE DE LA UNIVERSIDAD DEL TRABAJO




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 29/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1997
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la necesidad de una revisión, adecuación y coordinación del régimen
de "aprendizaje" previsto en los artículos 307º a 309º de la ley 13.318 de
28 de diciembre de 1964 y decreto 182/971 de 1º de abril de 1971 así como
un aprovechamiento integral de la instrucción que proporciona la
Universidad del Trabajo ya sea por parte del Sector Público como del
Privado.

Resultando: I) El planteamiento formulado por la Administración de
Ferrocarriles del Estado, ante la Oficina Nacional del Servicio Civil,
respecto de uniformar el régimen de becas arriba mencionado;

II) Que la actual disparidad de regímenes de retribuciones en las
referidas becas provoca una distorsión y competencia inconveniente entre
distintos Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;

III) Que tanto la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Universidad del
Trabajo, como el Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, aconsejan la realización de un estudio
conjunto del tema que analice íntegralmente el sistema;

IV) Que constituirá, además, un objetivo prioritario del referido estudio,
diseñar mecanismos de coordinación entre el Sector Público y el Sector
Privado en la materia al tiempo que redefinir el sistema de "aprendizaje"
previsto en las normas citadas, en un marco conceptual de educación
compartida con el objeto de lograr el perfeccionamiento de los estudiantes
de la Universidad del Trabajo y su orientación hacia fuentes productivas
de trabajo.

Considerando: lo preceptuado en los artículos 312º de la ley 13.318 de 28
de diciembre de 1964, 8º y 14º de la ley 14.101 de 4 de enero de 1973, 2º
literales G) e I) de la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974 y decreto
182/971 de 1º de abril de 1971,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Créase una Comisión con el cometido de proceder a una revisión, adecuación
y coordinación del régimen de aprendizaje previsto en los artículos 307º a
309º de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y decreto 182/971 de 1º
de abril de 1971.

2

La Comisión que se crea estará integrada por dos delegados de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, uno de la Universidad del Trabajo y otro por
el Servicio Nacional de Empleo (SENADEMP) los que serán designados por los
jerarcas de las reparticiones citadas.

3

Fíjase un plazo de 120 días hábiles para que la Comisión cumpla con su
cometido.

4

Publíquese, comuníquese y archívese.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY
STIRLING
Ayuda