LEVANTAMIENTO DE LAS RESTRICCIONES A LA NAVEGABILIDAD DEL RIO SAN JUAN. COLONIA




Promulgación: 04/03/2020
Publicación: 11/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las restricciones en materia de navegabilidad en el río San Juan ubicado en el departamento de Colonia que rigen desde abril de 2006;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 248 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 declaró habilitados varios puertos en el departamento de Colonia, entre los que no se incluyó el muelle del Establecimiento Presidencial Anchorena;

   II) que por esta disposición legal únicamente se encuentra regulada la entrada y salida de embarcaciones por ese punto, no así la navegación;

   III) que la navegabilidad se encuentra restringida por una Directiva de la Prefectura Nacional Naval dirigida a la Prefectura del Puerto de Colonia y Destacamento del Río San Juan de abril de 2006, que dispuso:
   "B) Directivas de la Prefectura Nacional Naval a la Prefectura del Puerto de Colonia sobre la entrada, salida y navegación del Río San Juan:
   1.- La Entrada y Salida (Despacho) al Río San Juan está restringida por no ser un puerto habilitado por la Ley Nro. 17.296/2001.
   2.- La Prefectura del Puerto de Colonia podrá habilitar la Entrada, Salida y Navegación del Río San Juan, de embarcaciones deportivas cuando esta actividad no afecte la seguridad del Establecimiento Presidencial de Anchorena. Esta habilitación se hará cuando no esté el Sr. Presidente en dicho Establecimiento y cesará cuando arribe al mismo...";

   IV) que de lo expuesto resulta que la prohibición de entrada y salida de embarcaciones en el río San Juan tiene fundamento legal, no así la restricción en la navegabilidad del mismo, la que únicamente encuentra su fundamento en una Directiva de la Prefectura Nacional Naval;

   V) que la navegabilidad de cualquier río en nuestro país solamente podría limitarse por ley en sentido formal, por razones de interés general o por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 31 del Código de Aguas;

   VI) que por tanto, en el caso procede dejar sin efecto cualquier restricción en la navegabilidad del río San Juan;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Levántanse las restricciones a la navegabilidad del río San Juan ubicado en el departamento de Colonia en todo su cauce que se establecieron el 21 de abril de 2006, realizándose a tales efectos los trámites y procedimientos que correspondan ante el Ministerio de Defensa Nacional.

   LACALLE POU LUIS
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