APROBACION DE RESOLUCION DE AVIACION CIVIL 264/017. DINACIA. AUTORIZACION A TRANSPORTADORES AEREOS




Promulgación: 22/05/2018
Publicación: 29/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los antecedentes elevados por el Ministerio de Defensa Nacional respecto de la empresa DYRUS S.A. (Alas Uruguay).

   RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 228-014 de 1ro. de julio de 2014, aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 944/016 de 21 de noviembre de 2016, se autorizó a la empresa DYRUS S.A. a operar servicios de transporte aéreo público, nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros, correo y carga en las rutas que se indican en la mencionada Resolución.

   II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 264-017 de 10 de julio de 2017 se resuelve: a) no hacer lugar a la dispensa solicitada por la empresa DYRUS S.A (Alas Uruguay); b) se revoca la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 228-014 de 1ro. de julio de 2014, aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 944/016 de 21 de noviembre de 2016, dejándose sin efecto las autorizaciones otorgadas a la empresa DYRUS S.A (Alas Uruguay) y c) se revoca definitivamente la vigencia del Certificado de Explotador Aéreo (AOC) a la empresa DYRUS S.A (Alas Uruguay), por haber dejado de reunir los requisitos que dieron lugar al otorgamiento del Certificado de Explotador Aéreo del cual era titular.

   III) que la Dra. Perla Haskel en su calidad de Síndico de la empresa DYRUS S.A (Alas Uruguay), interpone recursos de revocación y jerárquico contra la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 264-017 de 10 de julio de 2017, quien se agravia por entender que dicha Resolución le causa un grave e irreparable perjuicio al no hacer viable la posibilidad de encontrar un inversor, que pueda explotar los permisos con una contraprestación dineraria que pueda paliar las pérdidas sufridas por los acreedores (Estado, Fondes), así como de las fuentes laborales de los empleados.

   IV) que por la Resolución DINACIA 293-2017 de 28 de julio de 2017, se desestimó el recurso de revocación, elevando el jerárquico subsidiariamente interpuesto.

   V) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma.

   CONSIDERANDO: I) que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión Extraordinaria 2/2017 de 17 de mayo de 2017, expresa que "...surge que la Empresa ha dejado de reunir los requisitos que dieron origen a las autorizaciones para explotar los derechos de tráfico del Estado Uruguayo." Y en función de lo dispuesto en el artículo 121 del Código Aeronáutico Uruguayo, la Junta resuelve no hacer lugar a la solicitud de prórroga de dispensa del cumplimiento de los permisos operativos y recomendar se dé inicio al proceso de revocación de todos los permisos autorizados oportunamente.

   II) que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión 102 de 14 de junio de 2017, expresa que "...La Asesoría Letrada de la Dirección General de Aviación Civil-DINACIA, informa que no existen condiciones ni razones técnicas para mantener a la empresa DYRUS S.A. (ALAS URUGUAY) los derechos de tráfico concedidos oportunamente" y resuelve mantener la Recomendación ya adoptada en la Sesión Extraordinaria Nro 2/2017 y que se continúe con el proceso de revocación.

   III) que el artículo 28 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, dispone que el Poder Ejecutivo o la Dirección General de Aviación Civil podrá revocar cualquier concesión o autorización de conformidad a lo preceptuado por el Código Aeronáutico y su Reglamentación, debiendo otorgar previa audiencia a los interesados a fin de que puedan articular sus descargos y diligenciar sus pruebas. Asimismo, el artículo 30 del mencionado Decreto, dispone que la autorización es siempre precaria y revocable, entre otros casos, si el concesionario o autorizado no cumpliese las obligaciones sustanciales a su cargo, o dejase de reunir las condiciones o requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión o autorización.

   IV) que previamente al dictado de la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 264-017 de 10 de julio de 2017, se confirió vista a la empresa interesada con fecha 23 de junio de 2017, sin que haya comparecido a evacuar la misma.

   V) que luce agregado en los antecedentes testimonio notarial del Decreto 1197/2017 de 12 de mayo de 2017 del Juez Letrado de Primera Instancia de Concursos de Primer Turno, del cual surge que ha quedado acreditada la situación de insolvencia en que se encuentra la empresa y que la misma se haya en estado de disolución, declarándose en concurso necesario.

   VI) que los derechos de tráfico que tenía la empresa son del Estado uruguayo y no de la misma, obteniéndose en forma precaria y revocable a través del acto administrativo correspondiente.

   VII) que la empresa recurrente dejó de reunir los requisitos y exigencias económicas que habían dado origen al otorgamiento del Certificado de Explotador Aéreo (AOC), tal como surge de la resolución judicial del concurso necesario; por lo que no es de recibo el agravio de aquella, de que la Resolución le causa un grave e irreparable perjuicio al no hacer viable la posibilidad de encontrar un inversor.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil y a lo informado por la Dirección de Seguridad Operacional y por la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico Notarial-Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 264-017 de 10 de julio de 2017. 

2

   Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Perla Haskel en su calidad de Síndico de la empresa DYRUS S.A. (Alas Uruguay) contra la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 264-017 de 10 de julio de 2017.

3

   Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para la notificación de la recurrente y demás efectos pertinentes. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUÉZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI
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