FUNCIONARIOS PUBLICOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/03/1998
Publicación: 26/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 461
    VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 431, 432, 713, 719, 720, 723 y
724 a 729 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

    RESULTANDO: I) Que con fecha 1º de febrero de 1996 se suprime la
Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Comercio por la puesta en
funcionamiento del Instituto Nacional de Abastecimiento;

               II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de
julio de 1996 se declara la excedencia de los cargos y funciones
contratadas correspondientes a la Unidad Ejecutora suprimida,
encomendándose a la Contaduría General de la Nación su inclusión en una
planilla especial en la forma dispuesta por el Artículo 725 de la Ley
citada, habilitando los créditos necesarios en el Programa 001 Secretaría
del Inciso 13;

              III) Que a partir del 1º de agosto de 1996 los funcionarios
cuyos cargos y funciones contratadas fueron declarados excedentes
comenzaron a percibir sus retribuciones con cargo a la planilla especial
antes mencionada;

               IV) Que en dicha planilla no se incluyó una retribución que
percibían algunos funcionarios desde muchos años atrás y hasta el mes de
enero de 1996, por tareas encomendadas especialmente por la Dirección
Nacional de Comercio;

    CONSIDERANDO: I) Que la declaración de excedencia debió efectuarse
conjuntamente con la supresión de la Unidad Ejecutora Dirección Nacional
de Comercio, o sea 1º de febrero de 1996;

                 II) Que dichas compensaciones se abonaban con cargo a la
Caja Comercial de la Ex-Dirección Nacional de Comercio, cuyos bienes,
derechos y obligaciones han quedado afectados al Instituto Nacional de
Abastecimiento, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5º de su Carta
Orgánica aprobada por el Artículo 432 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996;

                III) Que en consecuencia por las compensaciones
mencionadas no se generan economías para el Inciso.-

    ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 723 de la Ley citada;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

INCLUYESE en la planilla especial creada por el Artículo 725 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 las retribuciones correspondientes a las
compensaciones por tareas encomendadas especialmente por la Dirección
Nacional de Comercio, cuyos montos se actualizarán de acuerdo a los
ajustes salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de
enero de 1996, no pudiendo exceder el total de la retribución del tope
previsto por el Artículo 105 de la Ley Especial Nº 7.

2

DECLARASE que los montos correspondientes a las compensaciones
mencionadas no generan economías para el Inciso Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.

3

LA Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
en el Programa 001 Secretaría del Inciso 13, debiéndose oportunamente
efectuar las reliquidaciones correspondientes a las retribuciones de
disponibilidad y para el pago de incentivos a los funcionarios que
hubieran renunciado a la función pública.

4

COMUNIQUESE y notifíquese a la Contaduría General de la Nación,
Contaduría Central, Departamento Financiero Contable y Sección Cuentas
Personales.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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