DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAPISUR S.A.




Promulgación: 07/04/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 644
VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
PAPISUR S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL LUZ DE LUNA) para su calificación
como Complejo Turístico;

RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso del art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

II) la empresa PAPISUR S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL LUZ DE LUNA)
proyecta la construcción de un hotel en el Departamento de Rivera, que
constará de 22 habitaciones, sala de convenciones, servicio de fiestas,
restaurant, piscina, etc.

III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente proyecto
viable financiera y económicamente,

IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta que viene a reforzar el
desarrollo turístico del Departamento de Rivera, captando un segmento
turístico que hasta el momento no tenía respuesta;

ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de inversión
presentado por la empresa PAPISUR S.A. para la construcción del Complejo
Turístico denominado "HOTEL LUZ DE LUNA", a construírse en un terreno
sito en la 1a. Sección Judicial del Departamento de Rivera, empadronado
con el No. 912, por un monto total de inversión de US$ 1.830.796.

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa PAPISUR S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL LUZ DE
LUNA) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso
1o. del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor
Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la
suma de U$S 976.272. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 6.

4

 Autorízase a la empresa PAPISUR S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL LUZ DE
LUNA) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso
2o. del Decreto 291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes, destinados a la construcción - infraestructura y
obra civil), en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
US$ 282.102: hierro, hormigón armado, estructuras metálicas, materiales
de construcción, revestimientos de piso y pared, cielorrasos,
carpintería, aluminio, vidrios, espejos, pintura, materiales para la
instalación eléctrica, mecánica y sanitaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 6.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/03/98 - 31/12/99. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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