INTERMEDIACION FINANCIERA. INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 24/04/1992
Publicación: 01/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión de Rofin Internacional Bank and Trust Company con casa
matriz en las Islas Caimán.

  Resultando: I) Que la misma, por Resolución de su Directorio de 13 de
marzo de 1991, resolvió solicitar autorización para instalar una Sucursal
en el territorio de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de
actuar como empresa de intermediación financiera externa;
II) Dicha empresa se denominará Institución Financiera Externa Rofin
Internacional Bank and Trust Company (Uruguay) y su capital será de U$
1:000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América).

  Considerando: I) Que ha merecido opiniones favorables de los Organismos
asesores correspondientes;
II) Lo dispuesto por el decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y
demás disposiciones concordantes.

  Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 22 de la
Constitución de la República, artículo 4º, numeral 5 del decreto 574/974
de 12 de julio de 1974 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
la Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,
                        El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase a Rofin Internacional Bank and Trust Company (con casa
matriz en las Islas Caimán), a instalar una Sucursal en la República
Oriental del Uruguay, la que con la denominación de Institución Financiera
Externa Rofin Internacional Bank and Trust Company (Uruguay) podrá actuar
como empresa de intermediación financiera externa, no pudiendo sus
dependencias operar con residentes en el país.

2

   Establécese que Institución Financiera Externa Rofin Internacional Bank
and Trust Company (Uruguay) podrá desarrollar actividades luego que se
cumplan con las exigencias dispuestas: a) Por el artículo 192 y siguientes
de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989; b) Que se ha alcanzado la
responsabilidad patrimonial neta mínima según lo establecido por el Banco
Central del Uruguay; c) Que los riesgos crediticios no superen el tope
existente; y d) Que se ha cumplido con la radicación obligatoria de
activos en el país. 

3

   Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio y archívese. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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