El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el Edificio del Yacht Club Uruguayo, ubicado en el padrón 35,061 con frente a la Avenida República Federal de Alemania números de puerta 871-881 del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo;
RESULTANDO: I) que el Yacht Club Uruguayo es una institución destinada a fomentar el Yachting y las buenas prácticas marineras;
II) que el proceso fundacional comenzó en el Puerto de Montevideo el 15 de julio de 1906 y finalizó el 24 de diciembre de 1907 con la aprobación definitiva de sus Estatutos y la elección de la primera comisión directiva;
III) que el 20 de junio de 1934 el Ministerio de Obras Publicas autorizó la reserva de un espacio en el puerto del Buceo para la construcción de las nuevas instalaciones del Yacht Club Uruguay, encomendándose el proyecto y la dirección al Arquitecto Jorge Herrán Sienra, acompañado por el Arquitecto Luis Crespi;
IV) que, en paralelo al inicio de las obras de la sede del Club, continuaron las obras en el puerto del Buceo a cargo de la Dirección de Hidrografía, culminadas en 1938;
V) que el Yacht Club Uruguay forma parte del conjunto de edificios ubicado dentro de la rambla montevideana, aunque situándose con cierta autonomía y separándose física y conceptualmente de los restantes;
CONSIDERANDO: I) que el edificio trasciende lo arquitectónico, alcanzando singular valor urbanístico, tanto como emblema dentro del Puerto del Buceo como elemento identitario en la ciudad;
II) que, con el propósito de preservar los bienes vinculados a las más importantes corrientes de la arquitectura de los diferentes momentos históricos, así como a los ejemplos que caracterizan y contribuyen a la identidad urbana, el Poder Ejecutivo considera pertinente acceder a lo solicitado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y declarar Patrimonio Histórico Nacional el Edificio del Yacht Club Uruguayo ubicado en el Puerto del Buceo de Montevideo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarías, el Decreto N° 536/72 de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico Nacional el Edificio del Yacht Club Uruguayo, ubicado en el padrón 35.061, con frente a la Avenida República Federal de Alemania números de puerta 871-881 del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 236/024 de 28/08/2024 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 231/024 de 08/08/2024 numeral 1.
Dispónese que el área declarada Monumento Histórico Nacional quedará afectada por las servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarías y el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972.
Comuníquese a la Intendencia de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Montevideo, a la Dirección Nacional de Catastro y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, a fin de notificar a las autoridades del Yacht Club Uruguayo demás efectos que puedan corresponder.