APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA
PARA EL CONTROL DEL TRANSITO DE AERONAVES PRESUNTAMENTE COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional
tendiente a la suscripción de un Acuerdo de Cooperación mutua para el
control del tránsito de aeronaves presuntamente comprometidas en
actividades ilícitas transnacionales a celebrarse entre la República
Argentina y la República Oriental del Uruguay.
RESULTANDO: I) que el Acuerdo referido tiene por objeto el compromiso de
las Partes de emplear esfuerzos conjuntos para desalentar el tránsito de
aeronaves irregulares que realicen vuelos transnacionales, que se
desplacen o realicen maniobras en los respectivos espacios aéreos
nacionales.
II) que las actividades que se deriven del citado Acuerdo serán
desarrolladas de conformidad con las Leyes y Reglamentos en vigor en cada
uno de los respectivos Países.
CONSIDERANDO: que resulta beneficioso a los intereses de la República
Oriental del Uruguay la suscripción de referencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Director de
Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario,
por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 de la
Constitución de la República, por el artículo 145 de la Ley 15.851 de 24
de diciembre de 1986 y por el apartado I) del literal a) del inciso B) del
numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2005
(número interno 83.116).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la suscripción del Acuerdo de Cooperación mutua a celebrarse
entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para el
control del tránsito de aeronaves presuntamente comprometidas en
actividades ilícitas transnacionales en los términos que lucen de fojas 14
a 17 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional
2011.01696-3 que se considera parte integrante de la presente Resolución.
(*)
Una vez suscrito el Acuerdo pase al Director de Asuntos Internacionales,
Cooperación y Derecho Internacional Humanitario para continuar con su
tramitación y remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de
proceder con lo establecido en el numeral 7) del artículo 85 de la
Constitución de la República para su aprobación por la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese y pase al Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional para su registro. Cumplido,
archívese.