DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIFRANCE S.A.




Promulgación: 07/04/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 642
VISTO: la solicitud de la firma CURTIFRANCE S.A., que se dedica a la
curtiduría de cueros bovinos, tendiente a obtener, al amparo del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 y de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
actualización de sectores estratégicos de la producción, como el curtido
y terminación, con lo que se pretende lograr mejores niveles de calidad;


II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
pormocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
CURTIFRANCE S.A. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CURTIFRANCE S.A.,
de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a los expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CURTIFRANCE S.A., que tiene como finalidad la actualización de
sectores estratégicos de la producción, como el curtido y terminación,
con lo que se pretende lograr mejores niveles de calidad en la curtiduría
de cueros bovinos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CURTIFRANCE S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
* Una (1) prensa contínua Barros.
* Una (1) cabina de terminación.
* Una (1) máquina de planchar a rodillo.
* Tres (3) fulones.
* Un (1) sistema adición agua p/retén.
* Un (1) sistema computarizado.
* Tres (3) motores.
* Dos (2) equipos de medición.
* Un (1) medidor cueros W/B.
* Un (1) sistema cadena aérea p/fulón.
* Un (1) sistema cadena aérea p/clasificación.
* Un (1) autoelevador FD 20 de 2 toneladas.
* Un (1) autoelevador FD 30 de 3 toneladas.
* Un (1) autoelevador FD 35 de 3.5 toneladas.
* Una (1) plancha de secado de cuero a vapor.
* Una (1) prensa para estirar, secar 3.200.
* Una (1) prensa hidráulica.
* Cuatro (4) fulones (purga) c/central.
* Tres (3) fulones (teñido) c/central.
* Un (1) fulón (pelam.) c/panel eléctrico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la firma CURTIFRANCE S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 1.689.104, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º./07/98 y el 30/06/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa CURTIFRANCE S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CURTIFRANCE S.A.
deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
Ayuda