APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
REGULAR DE BUQUES PESQUEROS COMPRENDIDOS EN EL TRATADO DEL RIO DE LA
PLATA Y SU FRENTE MARITIMO
Una vez suscrito el referido Convenio, pase al Director de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del
Ministerio de Defensa Nacional para continuar con su tramitación y
remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores a los efectos de proceder
acorde con lo establecido en el numeral 7) del artículo 85 de la
Constitución de la República para su aprobación por la Asamblea General.