APROBACION DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE VIAS DE LA RED FERROVIARIA DEL URUGUAY, LINEA RIVERA TRAMO: PASO DE LOS TOROS - RIVERA




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 07/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con el Contrato de Mantenimiento de Vías de la Red Ferroviaria del Uruguay, Línea Rivera Tramo: Paso de los Toros - Rivera, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A...

   RESULTANDO: I) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2011, se aprobó el proyecto de Convenio a suscribirse entre la Administración de Ferrocarriles del Estado y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través del cual la segunda parte nombrada, se hace cargo de todas las acciones necesarias para la rehabilitación de la Línea Rivera, en el tramo comprendido entre las Estaciones Pintado y Rivera - Frontera Livramento.

   II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Planificación y Logística, realizó el llamado a Licitación Pública Internacional N° 60/12 denominada: "Rehabilitación de vía férrea Línea Rivera, tramo: Pintado (144km) - Rivera (566km)", el que se enmarca en el Convenio de Financiamiento COF N° 02/11 y su Adenda N° 1, que establecen el financiamiento parcial de la obra por parte del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), según Decisión del Consejo del Mercado Común N° 52/10, que aprueba el Proyecto FOCEM de las referidas obras.

   III) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de setiembre de 2013, se adjudicó la referida licitación a la firma Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A..

   IV) Que con fecha 4 de noviembre de 2013, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., suscribieron el Contrato correspondiente a la adjudicación antedicha.

   V) Que con fecha 18 de noviembre de 2013, se procedió a la firma de las Actas de Entrega de Predio, y de Replanteo e Inicio de Obras, que dieron comienzo a los plazos de ejecución del referido proceso licitatorio.

   VI) Que con fecha 20 de junio de 2018, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., suscribieron el Acta de Recepción Provisoria Parcial, para el tramo: Achar - Tacuarembó.

   VII) Que con fecha 6 de junio de 2019 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., suscribieron el Acta de Recepción Provisoria, para los tramos: Paso de los Toros - Achar y Tacuarembó - Rivera.

   VIII) Que la Recepción Definitiva será declarada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una vez transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos, sin que se constaten defectos o una vez que los mismos fueran corregidos satisfactoriamente.

   IX) Que en esta oportunidad, se remite el Contrato de Mantenimiento de Vías de la Red Ferroviaria del Uruguay, Línea Rivera Tramo: Paso de los Toros - Rivera, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., el que tiene por objeto el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de la vía principal y vías secundarias dentro de la faja de dominio público en el tramo: Paso de los Toros (273km) a Rivera (563km), según los estándares, especificaciones, plazos y condiciones indicados en la Memoria Descriptiva de los Trabajos de Mantenimiento de la Vía Férrea, que es parte integrante del presente contrato.

   X) Que el plazo de vigencia del presente Contrato será de 12 (doce) meses, contados a partir del 15 de enero de 2020, por el precio máximo anual de U.I. 13:667.377,92 (unidades indexadas trece millones seiscientas sesenta y siete mil trescientas setenta y siete con noventa y dos centésimas), pagadero en la suma mensual de U.I. 1:138.948,16 (unidades indexadas un millón ciento treinta y ocho mil novecientas cuarenta y ocho con dieciséis centésimas), discriminada en U.I. 726.028 (unidades indexadas setecientas veintiséis mil veintiocho) más IVA y U.I. 253.194 (unidades indexadas doscientas cincuenta y tres mil ciento noventa y cuatro) por concepto de Leyes Sociales.

   XI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2019-17-1-0006023 Ent. N° 4739/19), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: que la cláusula VIGESIMO SEGUNDO del referido Contrato, establece que el mismo se suscribe ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República y del Poder Ejecutivo.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33, literal C), numeral 1° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase -en todas sus partes- el Contrato de Mantenimiento de Vías de la Red Ferroviaria del Uruguay, Línea Rivera Tramo: Paso de los Toros - Rivera, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., el que tiene por objeto el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de la vía principal y vías secundarias dentro de la faja de dominio público en el tramo: Paso de los Toros (273km) a Rivera (563km), según los estándares, especificaciones, plazos y condiciones indicados en la Memoria Descriptiva de los Trabajos de Mantenimiento de la Vía Férrea, que es parte integrante del presente contrato, por el plazo de 12 (doce) meses, contados a partir del 15 de enero de 2020.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 23/020 de 
27/01/2020.

2

   Autorízase a partir del 15 de enero de 2020, la inversión del precio máximo anual de U.I. 13:667.377,92 (unidades indexadas trece millones seiscientas sesenta y siete mil trescientas setenta y siete con noventa y dos centésimas), pagadero en la suma mensual de U.I. 1:138.948,16 (unidades indexadas un millón ciento treinta y ocho mil novecientas cuarenta y ocho con dieciséis centésimas), discriminada en: U.I. 726.028 (unidades indexadas setecientas veintiséis mil veintiocho) más IVA y U.I. 253.194 (unidades indexadas doscientas cincuenta y tres mil ciento noventa y cuatro) por concepto de Leyes Sociales.
   Dicha erogación, se atenderá con cargo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Programa 360, Proyecto 853, Financiación 1.1 Rentas Generales.

3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario y al Area Planificación Estratégica y Mejora Continua para su previsión presupuestal para el Año 2020. Cumplido, pase al Area Financiero Contable a los efectos correspondientes; fecho, siga al Contador Central de la Contaduría General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la intervención que les compete.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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