APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. CIUDAD DE TRUJILLO. PERU




Promulgación: 03/05/2019
Publicación: 13/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el informe de fecha 6 de noviembre de 2018, procedente de la Embajada de la República en la República del Perú, por el cual se propone la apertura de un Consulado de Distrito en la ciudad de Trujillo, con jurisdicción sobre las regiones de La Libertad, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Tumbes;

   CONSIDERANDO: I) que esta decisión se enmarca en la necesidad de prestar asistencia consular a los compatriotas, que visitan la región, en tanto destino turístico y comercial de relevancia;

   II) que al día de la fecha la República cuenta únicamente con una Oficina Consular para atender a todo el territorio peruano; 

   III) que la apertura de la mencionada Oficina Consular reforzaría aún más las acciones de promoción comercial y cultural llevadas adelante por la Embajada de la República, redundando en un mayor beneficio para nuestro país;

   IV) que el gobierno de la República del Perú ha brindado la anuencia correspondiente para la apertura de un Consulado de Distrito en dicha ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° numeral 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;

   ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963, y a lo informado por la Dirección General para Asuntos Políticos y la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Trujillo, República del Perú, con jurisdicción sobre sobre las regiones de La Libertad, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Tumbes.

2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ARIEL BERGAMINO
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