Visto: Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, elevó en fecha 7 de noviembre de 1996, el Presupuesto de
Sueldos, Gastos e Inversiones para 1997.
Resultando: Que el referido Presupuesto, ha sido aprobado por
unanimidad de los integrantes del Directorio del citado Organismo, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 14 de la Ley Nº 12.997 de 28 de
diciembre de 1961, como asimismo por los Miembros de la Comisión Asesora.
Considerando: Que el mencionado Proyecto no merece observaciones que
formular, por lo que procede en consecuencia, la aprobación del mismo.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el Art. 14
de la Ley Nº 12.997 de 28 de diciembre de 1961, a lo informado por la
Oficina Sectorial de Planeamiento y Presupuesto en fecha 15 de enero de
1997 y a la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 791 de fecha 16 de octubre
de 1991 que delega atribuciones.
La Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las
atribuciones delegadas
RESUELVE:
Apruébase el Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones para el
Ejercicio 1997, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios.