AUTORIZACION DE APERTURA. DE SALAS DE JUEGO. FUNDACION LA AURORA




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 20/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
  Visto: la solicitud de autorización formulada por la Fundación "La
Aurora" para la apertura de dos salas de juego de esparcimiento de
pequeñas apuestas para desarrollar el juego de bingo en la ciudad de
Montevideo;

 Resultando: que la peticionante fundamenta su solicitud señalando que
se trata de una institución sin fines de lucro que tiene como objeto la
distribución de las ventas que produzca su patrimonio entre diversas
entidades de interés social;

 Considerando: I) que en virtud de la previsión contenida en el artículo
20 del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y en el
Decreto del Poder Ejecutivo de 23 de febrero de 1995, el Poder Ejecutivo
es competente para disponer la autorización solicitada a entidades
benéficas que no persigan fines de lucro;

 II) que de las presentes actuaciones surge debidamente acreditada la
carencia de fines de lucro de la Fundación La Aurora, de su objeto y los
beneficiarios previstos (Fondo Nacional de Recursos Ley Nº 16.343,
Servicio Oficial de Radiotelevisión y Espectáculos, Consejo de Educación
Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública, Servicio de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial) por lo que es procedente otorgar la
autorización solicitada por el lapso de 5 (cinco) años, estimándose que
es conveniente limitar la autorización peticionada, en cuanto a que cada
sala de juego no podrá exceder de 500 plazas;

 III) que la Fundación autorizada, en lo que refiere al juego de bingo,
deberá ajustarse al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 635/979, de 7 de
noviembre de 1979 y a las resoluciones del Poder Ejecutivo de 21 de
enero, 12 de mayo y 11 de diciembre de 1980, así como a la
reglamentación que se dicte para adecuar dicha normativa a los casos
de autorización a particulares, quedando en tales aspectos sujeta al
control de la Dirección General de Casinos;

 Atento: a lo informado por la Dirección General de Casinos, a lo previsto
por el artículo 20 del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974
y por los Decretos del Poder Ejecutivo de 23 de febrero de 1995,
635/979 de 7 de noviembre de 1979 y Resoluciones del Poder Ejecutivo
de 21 de enero, 12 de mayo y 11 de diciembre de 1980;

                       El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Autorízase a la Fundación "La Aurora" a abrir en la ciudad de
Montevideo, dos salas de juego de esparcimiento de pequeñas apuestas
de un máximo de 500 plazas cada una, para desarrollar el juego de bingo
por el lapso de 5 (cinco) años, debiendo ajustarse al Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 635/979 de 7 de noviembre de 1979, a las Resoluciones del
Poder Ejecutivo del 21 de enero, 12 de mayo y 11 de diciembre de 1980 y al
Decreto del Poder Ejecutivo de 23 de febrero de 1995, así como a la
reglamentación que se dicte para adecuar dicha normativa a los casos de
autorización a particulares, quedando en tales aspectos sujeta al control
de la Dirección General de Casinos.
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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