DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RE. VI. SE. URUGUAY LTDA.




Promulgación: 22/04/1992
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 370
       Visto: la solicitud de la firma RE.VI.SE. URUGUAY LTDA., que se
dedica a la prestación de servicios de vigilancia, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

        Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación
de un servicio electrónico computarizado para control a distancia de
producción, calidad y seguridad de los procesos industriales; II) La
Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por RE.VI.SE. URUGUAY LTDA. y  propone medidas promocionales.

        Considerando: que el proyecto presentado por la firma RE.VI.SE.
URUGUAY  LTDA. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de  Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por RE.VI.SE. URUGUAY LTDA., dedicada a la prestación de
servicios de seguridad, para la prestación de servicios de seguridad
industrial mediante un sistema electrónico computarizado de control  a
distancia de procesos productivos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa RE.VI.SE. URUGUAY LTDA. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
     Un (1) tranceptor con antena y cableado;
     Una (1) central procesadora de alarmas con impresoras y tallas;
  Una (1) impresora;
  Dos (2) testers;
     Un (1) equipo de detección de elementos electrónicos;
     Ciento cincuenta (150) tranceptores de línea;
     Doscientos setenta (270) sensores;
     Cincuenta (50) sensores de humo;
     Cien (100) paneles;
     Cincuenta (50) relés;
     Quince (15) cámaras;
     Quince (15) lentes;
     Diez (10) monitores;
     Diez (1O) conmutadores;
     Cincuenta (50) controles remotos;
     Cien (100) sirenas;
     Cien (100) discadores;
     Quinientos sesenta switches magnéticos;
     Cincuenta (50) teclados;
     Trescientos (300) otros sensores;
     Cinco (5) equipos móviles de radiocomunicación;
     Diez (1O) equipos (Walkie Talkie) de Radiocomunicación;
     Dieciséis (16) linternas recargables.

3

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa RE.VI.SE. URUGUAY
LTDA. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

4

      A los  efectos de la aplicación de los beneficios  promocionales
dispuestos precedentemente, así como de  lo  establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

5

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

6

   Comuníquese, etc.

LACALLE  HERRERA - EDUARDO ACHE - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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