DELEGACION EN EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA LAS FACULTADES DE ORDENADOR PRIMARIO CONCERNIENTES A LOS CREDITOS TRANSFERIDOS POR EL ART. 101 DE LA LEY 18.719




Promulgación: 09/05/2011
Publicación: 17/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 902
VISTO: lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;

RESULTANDO: que a través de la citada norma se transfirió al Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública" las partidas asignadas por el Artículo 455
de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 al "Programa de Salud Bucal
Escolar" en el Inciso 24 "Diversos Créditos";

CONSIDERANDO: que por razones de buena administración, se entiende
conveniente delegar las atribuciones de ordenador primario de gastos para
disponer de las partidas mencionadas;

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 168 de
la Constitución de la República y a lo dispuesto por el artículo 30 del
"TOCAF 1996";

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en el Ministro de Salud Pública, las facultades de ordenador
primario del Poder Ejecutivo concernientes a los créditos transferidos por
el artículo 101 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS 
ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -
EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO -
GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
Ayuda