VISTO: la solicitud de la firma ANZATEX LTDA., que se dedica a la
producción de prendas de tejido de punto, tendiente a obtener, al amparo
del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria de mayor tecnología que le proporcione a la
empresa mayor versatilidad y posibilidades de creación;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
ANZATEX LTDA. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ANZATEX LTDA., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por ANZATEX LTDA., que tiene como finalidad la incorporación de
maquinaria de mayor tecnología que le proporcione mayor versatilidad y
posibilidades de creación para la producción de prendas de tejido de
punto.