DELEGACION EN LA DIRECCION NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA, LA COMPETENCIA DE DECLARAR LA INACTIVIDAD EN EL CASO DE EXCEPCION PREVISTO EN EL ART. 230 DE LA LEY 20.075




Promulgación: 29/08/2023
Publicación: 04/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el artículo 230 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: que la norma pre aludida dispone un régimen de excepción a lo dispuesto en el numeral 4) del literal C) del numeral II) del artículo 21 y al artículo 102 del Código de Minería, Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982, estableciendo que para el período comprendido entre los meses de abril de 2015 y marzo de 2023 el Poder Ejecutivo por única vez y a solicitud de titulares de Concesiones para Explotar, cuya caducidad aún no hubiere sido declarada, podrá autorizar la inactividad de hasta seis semestres continuos o discontinuos, evitando la caducidad por falta de producción;

   CONSIDERANDO: I) que se trata de un régimen especial que permite regularizar la situación de una gran cantidad de títulos de Concesión para Explotar, durante un período acotado en el tiempo, manteniendo así la vigencia del título, conservando las fuentes laborales y la continuidad de la actividad productiva minera, autorizando la inactividad en los periodos declarados sin producción dentro de los límites que señala la propia Ley;

   II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Minería la autorización de inactividad es competencia del Poder Ejecutivo;

   III) que las circunstancias de hecho se encuentran expresamente descriptas en la Ley, siendo la Dirección Nacional de Minería y Geología quien cuenta con el personal técnico y sistemas digitales capaces de evaluar las condiciones que determinan si una Concesión para Explotar se encuentra o no amparada en la norma, resulta pertinente delegar en la Dirección Nacional de Minería y Geología la competencia de declarar las inactividades en el caso de excepción, descripto en el artículo 230 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022;

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 160 y 168 numeral 24) de la Constitución de la República y en el artículo 230 de la Ley N° 20.075 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Delégase en la Dirección Nacional de Minería y Geología, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la competencia de declarar la inactividad en el caso de excepción previsto en el artículo 230 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022.

2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - JUAN BUFFA - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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