VISTO: que es de interés para la República contar con una Oficina Consular
en la ciudad de Paramaribo, República de Surinam;
RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de
los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al
afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre
ambos países;
CONSIDERANDO: que el gobierno de la República de Surinam ha brindado la
anuencia correspondiente para la apertura de un Consulado de Distrito en
dicha ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;
ATENTO: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de
Paramaribo, República de Surinam, con jurisdicción sobre todo el
territorio de la República.