DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. REINA DEL LAGO S.R.L.




Promulgación: 19/03/1997
Publicación: 09/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 596
   Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
REINA DEL LAGO S.R.L. para su calificación como Complejo Turístico.

   Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

   Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

   II) la empresa REINA DEL LAGO S.R.L. proyecta construir en San Gregorio
de Polanco, Ruta 43, departamento de Tacuarembó, un hotel con capacidad
para 40 camas, en 12 habitaciones, 10 cabañas, un restaurante, provisión
con actividades náuticas y picnic;

   III) el proyecto propone la creación de un complejo que tendrá como
principal objetivo la explotación del eco-turismo, con zona de picnic y
visitas a zona de granja, anexadas al muelle del embalse de la Represa
Gabriel Terra;

   IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

   V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que
presenta una buena posibilidad de desarrollo turístico, al ampliar la
disponibilidad de camas para las que existe una demanda que se ve
desbordada en la actualidad, manteniendo la calidad ambiental en el lugar
de su enclave;

   Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

   El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1 del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa REINA DEL LAGO S.R.L. para la
construcción del Complejo Turístico ubicado en zona suburbana de San
Gregorio de Polanco, 9a. Sección Judicial del departamento de Tacuarembó,
con frente a la Ruta Nacional No. 43, empadronado con el No. 1.482 en
mayor área, fracciones 1 y 3 del Plano del Agrimensor Marcos Alonso,
inscripto en la Oficina de Catastro de Tacuarembó el 3 de octubre de 1996,
con el No. 8.303, con una superficie de 1 há 7408m y 2 hás. 2379m 06dm;
por un monto total de inversión de U$S 626.400 (dólares americanos
seiscientos veintiséis mil cuatrocientos).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa REINA DEL LAGO S.R.L., a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/995
(otorgamiento de un crédito por impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
543.320. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4, 5 y 6 del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 1º/5/96 y el 31/12/97.
Referencias al numeral

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No.14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
Ayuda