APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 8675-UY ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)




Promulgación: 10/03/2017
Publicación: 22/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 8675-UY, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a financiar el "Proyecto de Apoyo a la Mejora de la Calidad de la Educación Inicial y Primaria en Uruguay".

   RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de U$S 40:000.000 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 10 (diez) años, con 5 (cinco) años de gracia y con una tasa de interés variable.

   II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF en sesión de fecha 16 de diciembre de 2016.

   III) que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) será el Organismo Ejecutor del referido Programa.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado y del correspondiente Convenio de Subejecución y Transferencia de Recursos, a celebrarse, el primero, entre ROU y BIRF, y el segundo, entre ROU y ANEP, así como autorizar que los mismos sean suscritos, en representación del país, por el Señor Ministro de Ecónomía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto total de U$S 40:000.000 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar el "Proyecto de Apoyo a la Mejora de la Calidad de la Educación Inicial y Primaria en Uruguay", cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Apruébase el proyecto de Convenio de Subejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

3

   Los referidos contratos serán oportunamente otorgados y suscritos, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

4

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

5

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo referido.

6

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.


    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ
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