DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. IMPRENTA ROSGAL S.A.




Promulgación: 22/04/1992
Publicación: 18/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 358

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   Otórgase a la firma IMPRENTA ROSGAL S.A., la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 90.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º de julio de 1991 y el 30 de junio de 1993. En
virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9. La empresa IMPRENTA ROSGAL
S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las  modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado,
de acuerdo al inciso 1º  del presente numeral, hasta el día 30 de junio de
1994.
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