DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE NIBO PLAST URUGUAYA SACI




Promulgación: 01/11/1978
Publicación: 15/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 955
Visto: la solicitud de la firma Nibo Plast Uruguaya SACI tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a nuevas inversiones
tendientes a lograr el desarrollo de la producción e incorporación de
nuevas tecnologías;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Nibo Plast Uruguaya SACI y propone medidas
promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Nibo Plast Uruguaya SACI por cuanto el proyecto
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto mejora sensiblemente la calidad y
competitividad de los productos y permite producir nuevas líneas por
incorporación de tecnologías más modernas, todo lo cual contribuye al
desarrollo de la empresa.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Nibo Plast Uruguaya SACI para lograr el desarrollo de la
producción e incorporación de nuevas tecnologías, lo que permitirá atender
el mercado interno con mejores productos, así como ampliar mercados
externos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa Nibo Plast Uruguaya SACI de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto
declarado no competitivo nacional (Anexo Nº 1, de hoja numerada Eg Nº
213.313 del Expediente Caratulado Asunto 1.067/977 - 13 - 12 - 77 Nibo
Plast Uruguaya SACI solicita declaratoria de Interés Nacional).

3

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los primeros 4 años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

 Exonérase a Nibo Plast Uruguaya SACI de los tributos que recaigan sobre
la constitución y registro de garantías reales y personales previstos para
la ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir de la presente
resolución.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Nibo Plast Uruguay
SACI deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 1 a 4 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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