DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL INMUEBLE QUE SE DETERMINA. PUNTA DEL ESTE. MALDONADO




Promulgación: 18/08/2023
Publicación: 01/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud presentada por Kamul S.A en su calidad de adjudicatario de la venta realizada en subasta pública del padrón 11.493 calle Las Focas y Avenida Gorlero, de la localidad de Punta del Este, departamento de Maldonado;

   RESULTANDO: I) que con fecha 21 de marzo de 2023, la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland realizó por rematador designado a esos efectos la subasta pública del padrón 11.493 de la localidad de Punta del Este, antes padrón en mayor área número 29, de la manzana 7;

   II) que, como resultado de esta subasta, se adjudicó la compra del padrón 11.493 a la oferta presentada por la sociedad comercial Kamul S.A.;

   III) que, en dicha calidad, Kamul S.A se presenta ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando se desafecte de la condición de Monumento Histórico Nacional al padrón 11.493 de la localidad de Punta del Este, departamento de Maldonado;

   CONSIDERANDO: I) que, con fecha 21 de marzo de 2000, el Poder Ejecutivo por Resolución No. 341 declaró Monumento Histórico Nacional la Estación de Expendio de Combustibles propiedad de ANCAP sita en el padrón 29, manzana 7 de la localidad de Punta del Este, departamento de Maldonado;

   II) Que, con fecha 5 de julio de 2011, ANCAP en su calidad de propietario del padrón 29, manzana 7, cedió dicho padrón en comodato a la Intendencia Municipal de Maldonado;

   III) que con fecha 29 de noviembre de 2012, el Ejecutivo departamental envió a la junta Departamental de Maldonado un proyecto de fraccionamiento del padrón 29, manzana 7, junto con una propuesta de cambio en la normativa respecto de los parámetros de construcción en la fracción B del padrón 29, especificándose en la solicitud que el Monumento Histórico Nacional "Estación de Expendio de Combustibles" se ubicaría en su totalidad en la fracción A del desmembramiento promovido;

   III) que el envío de dicho proyecto de fraccionamiento se realizó sin previa consulta a la Comisión de Patrimonio, lo que implicaba un apartamiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 14.040, de octubre de 1971 (Ley de Patrimonio);

   IV) que, pese a lo anterior, el 24 de marzo 2015 la Junta Departamental de Maldonado aprobó ambas propuestas por Decreto 3932, procediendo la Intendencia a concretar el fraccionamiento del padrón 29, manzana 7, resultando el padrón 11.493, y padrón 11.492 respectivamente;

   V) que el 6 de julio de 2016, el propietario del padrón 29, fracción 2, solicita su desafectación a la Comisión del Patrimonio, trámite que queda inconcluso tras un informe negativo del Departamento de Arquitectura de la Comisión de Patrimonio;

   VI) que, pese a que el trámite fue finalmente archivado, su solo inicio implicaba un reconocimiento por parte del propietario de que todo el antiguo padrón 29 mantenía el carácter de Monumento Histórico;

   VII) que, con fecha 17 de agosto de 2017, el propietario procede a registrar el plano de fraccionamiento ante la Dirección Nacional de Catastro, dando origen a los padrones 11.492 y 11.493;

   VIII) que el comprador del padrón 11.493 decidió realizar su oferta en la subasta con la información disponible sobre la condición del inmueble, en la que no se hizo constar debidamente su condición de Monumento Histórico Nacional, ni tampoco resultaba dicha calidad de la cédula catastral emitida en esa oportunidad;

   IX) que es necesario adecuar la información gráfica, documental y catastral con la realidad actual del padrón 11.493 de la localidad de Punta del Este, así como eliminar ambigüedades y vacíos jurídicos que puedan conducir a acciones legales que terminen dañando el bien que se pretende preservar;

   X) que, en sesión del 9 de agosto de 2023, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación se ha pronunciado en forma favorable a lo peticionado, recomendando que se proceda a la desafectación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Desaféctase de su condición de Monumento Histórico Nacional el inmueble empadronado actualmente con el N° 11.493, sito en Avenida Gorlero y calle Las Focas de la localidad de Punta del Este, departamento de Maldonado, antes en mayor área padrón N° 29, manzana 7.

2

   Notifíquese al propietario Kamul S.A.

3

   Comuníquese al Intendencia de Maldonado, a la Junta Departamental de Maldonado, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Registro de la Propiedad Inmueble de Maldonado, a la Dirección Nacional de Catastro y a la Oficina Delegada de la Dirección Nacional de Catastro en Maldonado.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su conocimiento y demás efectos que pudieren corresponder.

6

   Cumplido, archívese.

   PABLO DA SILVEIRA
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