VISTO: la solicitud de la firma ITACARE S.A., que se dedicará a la
producción, distribución y comercialización de productos panificados
ultracongelados, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una planta industrial automatizada, que permite la
obtención de pan cocido congelado que, mediante el mantenimiento de la
cadena de frío se entregan en los puntos de venta, donde por medio de un
rápido proceso térmico se logra el producto terminado en óptimas
condiciones;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ITACARE S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ITACARE S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentada por ITACARE S.A., que tiene como finalidad la instalación de
una planta industrial automatizada, que permite la obtención de pan cocido
congelado que, mediante el mantenimiento de la cadena de frío se entregan
en los puntos de venta, donde por medio de un rápido proceso térmico se
logra el producto terminado en óptimas condiciones.
Exonérase en forma total a la empresa ITACARE S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
* Una (1) Instalación completa para fabricación de pan de hamburguesas y
hot-dogs
* Una (1) Amasadora de brazos para croissants con volcador hidráulico
* Dos (2) Batidoras industriales de 60 litros
* Una (1) Máquina laminadora reversible computarizada
* Una (1) Línea de producción de pasta sflogia (bizcochos de masa de
hojaldre) con sus accesorios
* Una (1) Máquina para enrollar croissants de doble cabezal con sus
accesorios
* Una (1) Máquina para elaboración de cremas, pasteuriza y enfría
* Dos (2) Túneles de congelación rápida -40o. C capacidad 720 kg/hora
* Una (1) Cámara de elaboración y mantenimiento de masa madre, capacidad
2.500 kg., incluye 84 contedores plásticos y un carro para contenedores
plásticos.
* Un (1) Detector de metales para pan y bizcochos
* Tres (3) Hornos rotativos automáticos
* Un (1) Equipo automático para lavado de bandejas de producción
* Una (1) Línea semi-automática para la elaboración de pan tipo baguette
compuesta de amasadora, divisora, formadora de bollos, cámaras de
prefermentación, armadora y depositadora en bandejas
* Un (1) Túnel pre-enfriador
* Una (1) Línea automática para la elaboración de masa de hojaldre
* Una (1) Máquina para envolver croissants rellenos
* Una (1) Instalación completa para almacenado y dosificado de harinas
* Dos (2) Armadoras de cajas con balanzas
* Una (1) Cortadora automática de baguettes
* Una (1) Máquina fabricadora de hielo
* Una (1) Máquina para cocción de rellenos
* Una (1) Mezcladora de paletas
* Un (1) Camión Volkswagen chasis cabina 12-140H
* Tres (3) Camiones Volkswagen Modelo 7.100 chassis cabina
* Cuatro (4) Furgones térmicos
* Cuatro (4) Camionetas Peugeot - Modelo Partner furgón diesel
* Dos (2) Autoelevadores para productos terminados y materia prima
* Mil doscientas (1.200) Bandejas para cocción de baguettes
* Doscientas (200) Telas de repuesto
* Trescientas (300) Planchas de silpal para la cocción de bizcochos
* Trescientas (300) Bandejas teflonadas para pan de hamburguesas
* Un (1) Alveógrafo e impresora (Equipo para determinar las
características principales de la harina)
* Un (1) Reofermentómetro F 3 con impresora
* Un (1) Medidor de volumen de pan
* Un (1) Equipo de aire acondicionado planta industrial
* Una (1) Cámara de depósito de productos terminados 2.000 m3
* Treinta y dos (32) Estanterías dinámicas para cámara de productos
terminados
* Ocho (8) Cámaras frigoríficas intermedias
* Sesenta (60) m3 Cámaras de materias primas
* Sesenta (60) m3 Cámara de productos en proceso
Otórgase a la firma ITACARE S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
2.659.000, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 396.000 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/97 y el 31/12/98, US$
1.119.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/98 y el
31/12/99, US$ 584.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./01/99 y el 31/12/2000 y US$ 560.000 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./01/2000 y el 31/12/2001.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa ITACARE S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
seis años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ITACARE S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.