AUTORIZACION PARA CAMBIO DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 12/01/2007
Publicación: 19/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 118
VISTO: la petición formulada por DIGITAL S.R.L., permisionaria de la estación radiodifusora DIGITAL FM, que opera en la frecuencia 100.1 Mhz, Canal 261, de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, solicitando se autorice un aumento de potencia a 5 KW PER con 60 m de HMA;

RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo Nº 89/000 de 1º de febrero de 2000, se autorizó el uso de la frecuencia 92.1 Mhz, Canal 221 para la operación de una estación radiodifusora en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja;

II) que por resolución del Poder Ejecutivo Nº 1016/004 de 16 de noviembre de 2004, se autorizó el cambio de frecuencias de operación de la radioemisora a la frecuencia 100.1 Mhz, Canal 261 con un 1 Kw. de potencia efectiva radiada (PER) y 30 metros de altura de antena (HMA);

III) que por resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Nº 333 de 24 de noviembre de 2005, se habilitó en forma definitiva dicha estación; 

CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes desde el punto de vista técnico en acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, lo establecido en el Decreto Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005, lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar a DIGITAL S.R.L., permisionaria de la estación radiodifusora
DIGITAL FM, que opera en la frecuencia 100.1 Mhz, Canal 261, de la ciudad
de Minas, departamento de Lavalleja, un aumento de potencia a 5 KW PER 
con 60 m de HMA.

2

   Establecer que en caso de que dicha emisora produjera interferencia
perjudicial a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
reducirá de inmediato su potencia debiendo tomar las medidas necesarias
para eliminarla y previamente a ponerla en funcionamiento deberá 
solicitar la correspondiente inspección verificativa.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
comunicaciones a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON
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