Visto: estas actuaciones relacionadas con la regularización de la
titulación de dos predios propiedad del Estado ubicados en el
Departamento de Cerro Largo.
Resultando: I) Que el Estado es propietario de los siguientes bienes
del Departamentos de Cerro largo: a) inmueble empadronado con el Nº 44
sito en la 7a. Sección Judicial, paraje Tres Islas, manzana 10, con
una superficie de 863 m, afectado al Ministerio del Interior pero
actualmente ocupado por una policlínica del Ministerio de Salud
Pública; b) inmueble empadronado con el Nº 484, sito en la 1a. sección
judicial, ciudad de Melo, manzana 158, con una superficie de 942 m. y
frente a la calle D. Silva entre Solís y Colón, actualmente afectado
en un 40% al Ministerio de Salud Pública y en un 60% al Ministerio de
Educación y Cultura;
II) Que los Ministerios del Interior y de Salud Pública han coincidido
en la conveniencia de cambiar la afectación de los inmuebles
descriptos asignando el padrón 44 a la primera de las Secretarías de
Estado referidas y el 40% del padrón 484 a la segunda.
Considerando: que dicho cambio de afectación no implica una mutación
dominal pues opera dentro de un mismo sistema orgánico -Administración
Central- y basta para hacerla efectiva un acto administrativo dictado
por el Poder Ejecutivo -Art. 256 Numeral 1) de la Ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 y Art. 21 Inciso 2º del Código Civil-.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desaféctase de su actual destino -Ministerio del Interior- y se
afecta al Ministerio de Salud Pública el inmueble empadronado con el
Nº 44 sito en la 7a. sección judicial del Departamento de Cerro Largo
descripto en el resultando I literal "a" de la presente.
Desaféctase de su actual destino -Ministerio de Salud Pública- y
se afecta al Ministerio del Interior, el 40% indiviso del inmueble
empadronado con el Nº 484 sito en la 1a. sección judicial del
Departamento de Cerro largo ciudad de Melo, descripto en el Resultando
I literal "b" de la presente.