El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por las empresas MONTE CABLEVIDEO S.A., RISELCO S.A. y TRACTORAL S.A.;
RESULTANDO: que por la misma proponen operar de forma consorciada la prestación del servicio de televisión para abonados y de trasmisión de datos en las zonas para las que fueron oportunamente autorizadas, con fundamento en las consideraciones que exponen;
CONSIDERANDO: I. que la Unidad Reguladoras de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) informa que la propuesta no constituye una operación de concentración en el mercado del entretenimiento en los medios de comunicación audiovisual en Uruguay que consagre un poder de mercado significativo al nuevo consorcio, en el entendido que el mercado relevante en cuestión se compone de la sumatoria de los servicios de TV paga más los servicios de streaming (OTT), concentrando la operación solicitada 94.222, suscriptores sobre un universo de 496.127 suscripciones (19%);
II. que, asimismo, la URSEC informa que, en el caso del mercado de servicios de transmisión de datos, la propuesta configuraría a un competidor "entrante" en dicho mercado, sin vinculación con operadores que ya actúen en el mismo;
III. que, además, entiende que la solicitud realizada cumple con los requisitos previstos por el artículo 501 y siguientes de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, señalando, también, que existen petitorios similares resueltos previamente de forma favorable;
IV. que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), informa que la solicitud se encuentra fundada, agregando que no existen impedimentos legales como para acceder a lo solicitado;
V. que en igual sentido se pronuncia la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizase a las empresas MONTE CABLEVIDEO S.A., RISELCO S.A. y TRACTORAL S.A. a operar de forma consorciada la prestación del servicio de televisión para abonados y de trasmisión de datos conforme a las licencias "Clase D" y "Clase B", respectivamente, que les fueran otorgadas oportunamente.