INVERSIONES PUBLICAS. SALUD PUBLICA




Promulgación: 21/04/1992
Publicación: 25/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la realización de obras de ampliación en el Centro Departamental de Salud Pública de Rivera.

  Considerando: I) Que el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del artículo 589 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

  II) Que la obra a realziar en el citado Centro Departamental se encuentra prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de Estado;

  III) Que es necesario constituir una Comisión Honoraria la cual se encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida;

  IV) Que se estima pertinente designar para integrar la misma a representantes de distintas organizaciones sociales y representativas de las fuerzas vivas de la zona, de reconocida solvencia moral y cívica.

  Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1970 y decreto del Poder Ejecutivo 160/991 de 14 de marzo de 1991 (Interno 51/91).

  El Presidente de la República,

                            RESUELVE:

1

   Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución del Proyecto "Obras de Ampliación" del Centro Departamental de Salud Pública de Rivera, previsto en el Plan de Inversiones Públicas del inciso 12 Ministerio de Salud Pública la que estará integrada por las siguientes personas: Presidente, señor CHARLES AGUINAGA; Secretario, Abogado Dr. NELSON ALOnSO DELLEPIANE; Tesorera, Contadora MARGARITA LOMBIDE; Arquitecto HECTOR AUGUSTO LARA; Arquitecto PEDRO SALDANHA, señor ARTIGAS OSORIO; señora MARLENE DUARTE; doctora MARTHA GONZALEZ.

2

Comuníquese.- 

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
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