VISTO: la actuación del Conjunto musical "Calle 13" que se ha llevado a
cabo el día 23 de marzo de 2014 en la ciudad de Montevideo.
RESULTANDO: I) que por su transcendencia turística dicho evento ha sido
declarado de interés nacional por parte del Ministerio de Turismo y
Deporte.
II) que la mencionada declaratoria establece que la trascendencia
turística de dicha actividad justifica la exoneración solicitada.
CONSIDERANDO: I) conveniente otorgar en el marco de las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que
mejoren las condiciones de realización de la referida actuación.
II) que se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por el Decreto
N° 31/014, de 11 de febrero de 2014.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312
de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones
personales generadas por la actuación del Conjunto musical "Calle 13",
correspondientes al espectáculo que se ha llevado a cabo el día 23 de
marzo de 2014 en la ciudad de Montevideo.