VISTO: la gestión promovida por la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. ante
la Administración Nacional de Puertos, por la que solicita la renovación
del permiso de ocupación correspondiente a las áreas ubicadas en Zona I
(Acceso Colombia) y áreas adyacentes, en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que los servicios técnicos de la mencionada Administración
Nacional analizaron la propuesta efectuada por el referido operador
portuario aconsejando acceder a la solicitud de que se trata;
II) Que por Resolución de Directorio N° 75/3.627 de 22 de febrero de 2012,
la Administración Nacional de Puertos otorgó el permiso de que se trata,
supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y en las condiciones que
surgen del citado acto administrativo.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, así como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central
- Carpeta N° 205.554), se expidieron sin formular objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por la
Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los artículos 51 y 52 del
Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 (reglamentario de la citada
Ley), que regulan el procedimiento para otorgar permisos y su prórroga
basados en que la Administración Portuaria estudiará la oportunidad y
viabilidad del Proyecto;
ATENTO: a lo dispuesto por la normativa citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase -en todos sus términos- la Resolución del Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 75/3.627 de 22 de febrero de 2012 (*), por la que se otorgó una prórroga por un período de 3 (tres) años a la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., del permiso de ocupación
correspondiente a las áreas ubicadas en Zona I (Acceso Colombia) y áreas
adyacentes, de 4.155 m² y 1.393 m², en el Puerto de Montevideo.