DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. TEMPLO Y CASA PASTORAL DE LA CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 27/10/2021
Publicación: 11/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarados Monumento Histórico Nacional, el templo y la casa pastoral de la Congregación Evangélica Alemana de Montevideo, sitos en la calle Juan Manuel Blanes 1116, padrón 16.131 de la ciudad de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que la Congregación Evangélica Alemana de Montevideo, fundada en 1846, pertenece a la Iglesia Evangélica del Río de la Plata, que une comunidades de origen alemán y suizo de Argentina, Paraguay y Uruguay;

   II) que la presencia de luteranos en el Río de la Plata se remonta a inicios del siglo XIX, cuando llegan grupos de alemanes dedicados a la actividad comercial y el agro;     

   III) que estas corrientes de inmigrantes comienzan a compartir actividades espirituales, culturales y sociales asociadas a sus creencias y tradiciones;

   IV) que a fines del siglo XIX la comunidad comienza a planificar la construcción de un templo propio, y en la década del ochenta se va perfilando un anteproyecto de estilo romántico;

   V) que el proyecto se concreta con la autoría de un miembro de la congregación, el arquitecto Karl Trambauer, la casa pastoral se inaugura en 1909 y el templo en 1910;

   VI) que el arquitecto Trambauer tuvo un lugar destacado entre los técnicos que llegaron a nuestro país a comienzos del siglo XX, no solo por la calidad de sus obras, que son ejemplos notables en el paisaje urbano, sino también por sus tempranos aportes al estudio universitario de la vivienda obrera;

   CONSIDERANDO: I) que el conjunto del templo y la casa pastoral de la Congregación Evangélica Alemana se materializa como expresión de la cultura alemana y de la fe protestante en nuestro medio, al mismo tiempo que da testimonio de una larga presencia histórica que se remonta a inicios del siglo XIX;

   II) que es un interesante ejemplo de la arquitectura religiosa en nuestro país, interpretando un recinto cuyo principal objetivo es acoger y facilitar la asamblea y la comunión;

   III) que su austeridad y el modo en que se vinculan con la ciudad y sus habitantes hacen de él un referente de la arquitectura protestante en nuestro medio;

   IV) que el conjunto es un ejemplo singular dentro de su género, por su diseño y por la relación entre el volumen edificado y el espacio verde que lo rodea, con un jardín que opera como un aporte al barrio, generando equilibrio y sentido de unidad con el entorno;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/972 de 10 de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional, el templo y casa pastoral de la Congregación Evangélica Alemana de Montevideo, sitos en la calle Juan Manuel Blanes 1116, padrón 16.131, obra del arquitecto Carlos Trambauer, de la ciudad de Montevideo.

2

   El templo y la casa pastoral quedan afectados por las servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972.

3

   Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio. de Transporte y Obras Públicas, a la Congregación Evangélica Alemana de Montevideo, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Intendencia de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a todos los efectos que pudieren corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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