AUTORIZACION A BADILUZ S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 581/3353




Promulgación: 11/02/2005
Publicación: 23/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 342
VISTO: estos antecedentes por los que la Administración Nacional de
Puertos, gestiona la habilitación de la empresa BADILUZ S.A. para la
prestación de servicios portuarios.

RESULTANDO: I) Que por Resolución de Directorio de la mencionada
Administración Nacional N° 581/3353 de 29 de diciembre de 2004, se
autorizó la habilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo,
de la referida empresa a efectos de prestar servicios portuarios y por
consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios, en la categoría fijada en el
artículo 12 del Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992, del Grupo
"A la Mercadería", en la Categoría E) "Empresas Prestadoras de Servicios
Varios y Conexos a la Mercadería" en el Puerto de Montevideo.

II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de
la citada Administración, controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión.

CONSIDERANDO: I) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, expresó que no existen
objeciones de carácter técnico a la gestión.

II) Que el Departamento Letrado del referido Ministerio indicó que se ha
dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 3° a 5° del Decreto
N° 413/992 ya citado (Registros Jurídicos y Administrativos) según surge
de fs. 2 a 38 vuelta de obrados.

III) Que por lo expuesto no se encontraron impedimentos de índole
jurídico en acceder a lo peticionado, debiéndose tener presente lo
señalado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Administración
Nacional de Puertos a fojas 41, relacionado con el cabal cumplimiento de
la totalidad de los requisitos exigidos a la empresa en el plazo máximo e
improrrogable de seis meses bajo condición de caducar la habilitación sin
más trámites.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de
1992 y sus Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de
setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 581/3353 de 29 de diciembre de 2004, por la cual se autorizó
la habilitación de la empresa BADILUZ S.A. a efectos de prestar servicios
portuarios y por consiguiente su inscripción en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en la categoría fijada en
el artículo 12 del Decreto N° 413/992 del Grupo "A la Mercadería" en la
categoría E) "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería" en el Puerto de Montevideo.

2

 Téngase presente lo señalado en el CONSIDERANDO III de la presente

3

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus
efectos.

BATLLE - GABRIEL PAIS
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