DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. RIVERA




Promulgación: 19/08/1981
Publicación: 18/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 805
Referencias a toda la norma
   Visto: la ley 14.040, del 20 de octubre de 1971 que creó la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y el decreto
de 1º de agosto de 1972, que reglamentó sus funciones.

   Resultando: I) Que la ley 14.040 establece que podrán ser declarados
Monumentos Históricos los bienes muebles e inmuebles vinculados a
acontecimientos relevantes de la evolución histórica nacional, a
personajes notables de la vida del país o a lo que se considere
representativo de la cultura de una época.

   II) Que la referida Comisión, ha efectuado, con sujeción a un plan
orgánico, un relevamiento de los bienes culturales de la República con el
objeto de formar y publicar el inventario del patrimonio cultura del
Uruguay, procediendo, en primer término, a individualizar en el territorio
nacional a todos aquellos bienes que, por concurrir en ellos algunas de
las circunstancias enunciadas en la ley sean dignos de que se los declare
Monumentos Históricos.

   Considerando: que sin perjuicio de proseguir cumpliendo el citado plan
orgánico, corresponde efectuar la declaración de Monumentos Históricos del
departamento de Rivera.

   Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5, 7, 8
y 22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, y al informe favorable de
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  RESUELVE:

1

   Decláranse Monumentos Históricos a los bienes culturales ubicados en el
departamento de Rivera que a continuación se enumeran:

1) Entornos del Mojón Limítrofe - que no se incluye por estar sometido a
un estatuto jurídico internacional - colocado en 1853 en el Cerro de Marco
y sobrantes al norte de la manzana 63, delimitados por las calles Julio
Herrera y Obes, Alberto Nieto Clavera, Ceballos y Pantaleón Quesada,
ciudad de Rivera, 1º Sección Judicial.

2) Casa de la familia Cotteins-Méndez, en que se labró y firmó en el Acta
de delineación del área de ubicación de la Villa Ceballos actual ciudad de
Rivera, el 20 de julio de 1968, calle Ceballos Nº 1220, Padrón Nº 710,
manzana 74 ciudad de Rivera, 1ª Sección Judicial.

3) Casa de Don Pedro Midon, primer Teniente Alcalde de la Villa Ceballos,
calle 33 Orientales Nº 324 esquina José María Damboriarena, Padrón Nº 104;
manzana 18 ciudad de rivera, 10ª Sección Judicial.

4) Vertiente de agua llamada tradicionalmente "La Bica" que provee de agua
a los habitantes del Cerro del Marco y Plazoleta allí existente, calle
Uruguay esquina Ceballos, Padrón Nº 394, manzana 75 ciudad de Rivera, 1ª
Sección Judicial.

5) Casa de los Asconavieta, calle 33 Orientales Nº 376, Padrón Nº 111,
manzana 19 ciudad de Rivera, 10ª Sección Judicial.

6) Casa en la que nació y vivió el poeta Agustín R. Bisio, calle Julio
César Grauert Nº 1740 esquina Domingo Arena, Padrón Nº 10917, manzana 989,
ciudad de Rivera, 9ª Sección Judicial.

7) Templo de la Inmaculada Concepción inaugurado en 1891 calle Monseñor
Jacinto Vera entre Sarandí y Agraciada Padrón Nº 1488, manzana 176 ciudad
de Rivera, 1ª Sección Judicial.

8) Teatro "Florencio Sánchez" calle Figueroa Nº 1066 esquina Agraciada,
Padrón Nº 1173, manzana 133, ciudad de Rivera, 1ª Sección Judicial.

9) Edificio del Cuartel del Regimiento de Caballería Nº 3 inaugurado el 25
de agosto de 1898, calle 1825, Padrón Nº 2899 manzana 311 ciudad de
Rivera, 10ª Sección Judicial.

10) Plazas Públicas de la ciudad de Rivera: a) Plaza 18 de Julio,
delineada por el agrimensor Martín Pays en el año 1867, delimitada por las
calles 1825, General Artigas, José María Damboriarena y Monseñor Jacinto
Vera, manzana 418, 10ª Sección Judicial, b) Plaza Río Branco, delineada
por el Agrimensor Martín Pays en el año 1867, delimitada por las calles
Sarandí, General Artigas, Monseñor Jacinto Vera y Agraciada, manzana 419,
1ª Sección Judicial, c) Plaza General Flores, delineada por el Agrimensor
Martín Pays en el año 1867, delimitada por las calles Carlos Reyles,
Agraciada y Diego Lamas manzana 423, 1ª Sección Judicial, d) Plaza
Internacional (Sector Uruguayo), inaugurado en 1943 delimitada por las
calles Sarandí, 33 Orientales (ex Botafogo) Dr. Gabriel Anolles y por el
norte, línea divisoria con la República Federativa del Brasil, Padrón Nº
720, manzana 409, 1ª Sección Judicial.

11) Estaciones de Ferrocarril: a) Estación de Tranqueras, en torno de la
cual se formó el pueblo del mismo nombre a partir de la fecha de su
inauguración en 1892, manzana 75 Padrón Nº 249, delimitado al norte por la
calle Misiones, al este por Juan B. Abramo, Tranqueras, 3ª Sección
Judicial, b) Estación Ataques Padrón Rural Nº 5335, 2ª Sección Judicial,
c) Estación de Rivera Manzana 422, Padrón Nº 3080, delimitada al norte por
la Avenida Brasil y la Manzana 294, por el este Manzanas 293, 326, 339 y
372, por el sur Manzanas 385 y 386, por el oeste calle A. Nieto Clavera y
Manzanas 370, 341, 324, 295, ciudad de Rivera, 1ª Sección Judicial.

12) Cementerio de Tres Puentes, establecido por Sacerdotes Jesuitas el 16
de diciembre de 1834, sobre la costa del Arroyo Corrales, Padrón Rural Nº
7978, 6ª Sección Judicial.

13) Cementerio de Cerros Blancos, ubicado en el lugar donde se celebró la
Batalla de Cerros Blancos en el año 1897 y donde fueron enterrados los
Jefes Revolucionarios Coronel Fortunato Jara, Gabino Coronel, Servando
Delgado y Martín Arosteguy, próximas al Camino Departamental a cinco
kilómetros del Paso Real sobre Arroyo Blanco Padrón Rural Nº 5787, 7ª
Sección Judicial.

14) Casa de don Francisco Masoller y mangueras de piedra próximas al lugar
donde se libró la Batalla de Masoller el 1º de setiembre de 1904 Padrón
Rural Nº 4.152, 3ª Sección Judicial.

15) Conjunto de construcciones ubicadas en el paraje Cuñapirú, en las
proximidades de la Ruta Nacional Nº 29, tramo entre Manuel Días y Minas de
Corrales. Padrón Rural Nº 1036, 5ª Sección Judicial, que a continuación se
detallan: a) Edificios en que funcionaron las oficinas depósito y fábricas
de las empresas que procesaron el oro desde mediados del Siglo XIX, b)
Torres de hierro del aerocarril que se utilizaban para transportar el
material aurífero beneficiado desde las minas de San Gregorio a la planta
de molienda del Cuñapirú, c) Puente de hierro sobre el arroyo San Pablo,
construido en el sigo XIX por la "Compañía de los Establecimientos
Franceses de Minas de Oro del Uruguay" para el tránsito del Ferrocarril
Minero que unía Cuñapirú y Santa Ernestina.

16) Paisajes: a) Subida de la Diligencia, Camino de la Diligencia llamado
hoy del Mayoral Pedro Caraballo prolongación de la Avenida Italia, próximo
al Paso del Horno, zona sub-urbana de la ciudad de Rivera, 9ª Sección
Judicial, b) Paso del Bote, llamado hoy Paso de Casto, sobre el Arroyo
Cuñapirú y monte indígena allí existente, Ruta Nacional Nº 5, 9ª Sección
Judicial, c) Antiguo "Paseo Municipal" designado "Parque Gran Bretaña" por
decreto de la Junta Departamental de 5 de setiembre de 1939, ubicado en el
Camino Vecinal al Embalse, Padrón Rural Nº 290, 9ª Sección Judicial, d)
Bajada de Peña, Ruta Nacional Nº 30 Padrones Rurales Nos. 534, 731, 7482,
2830 y 782 y 535 3ª Sección Judicial, e) Zona de los Cerros del Miriñaque,
Cerro Grande y Cerro Chato, próxima a la Ruta Nacional Nº 29, entre Manuel
Díaz y el Arroyo Cuapirú, Padrones Rurales Nos. 534 y 535 3ª Sección
Judicial.

f) Sierra del Apretado, Antiguo desvío de la Ruta Nacional Nº 27 entre
Cerros Blancos y Vichadero, Padrones Rurales Nos. 5856, 1751, 1756, 4248,
3581, 7696, 3415, 7736, 4770, 8ª Sección Judicial g) Cerro del Vichadero
ubicado en el Pueblo de Vichadero, Padrón Nº 54, Vichadero 8ª Sección
Judicial.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 453/992 de 06/07/1992 numeral 1.
Referencias al numeral

2

   Dichos bienes culturales quedan afectados por las servidumbres que
resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien,
de acuerdo al artículo 8º de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, a la Oficina
Departamental del Catastro de Rivera, al Registro General de Inhibiciones,
a la Sección Reivindicaciones del mismo a la Intendencia Municipal del
Departamento de Rivera, a las Direcciones de Arquitectura y de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Comisión del
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación, a los Organismos
públicos y a los particulares propietarios de los bienes declarados
Monumentos Históricos por la presente resolución y cumplido archívese.

APARICIO MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO -VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - CARLOS A. CORTI MORENO - RAMON N. MALVASIO LAXAGUE - ANTONIO CAÑELLAS - W. NOGUEIRA IRIGOYEN - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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