DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA MEDICA S.A.




Promulgación: 10/03/2009
Publicación: 17/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 580
VISTO: la solicitud de la empresa SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA MEDICA
S.A., de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo ampliar y
optimizar la eficiencia y eficacia de los procesos asistenciales, con
énfasis en los procesos ambulatorios;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, decide recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA MEDICA
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA MEDICA S.A., tendiente a ampliar y
optimizar la eficiencia y eficacia de los procesos asistenciales, con
énfasis en los procesos ambulatorios, por un monto de UI 12.640.770.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA
MEDICA S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
*     1 (una) Mesa de radiología convencional.
*     1 (una) Reveladora.
*     1 (un) Ecógrafo portátil.
*     1 (un) Ecógrafo fijo color.
*     1(una) Máquina de Anestesia.
*     1 (un) Monitor multiparámetros de altas presiones.
*     1 (una) Mesa para alta cirugía general.
*     1 (un) Electrobisturí de radiofrecuencia digital Marca MINICO.
*     1 (un) Esterilizador SE 400.
*     1 (una) Cialítica dos satélites de 20 pulgadas de diámetro cada uno.
*     1 (un) Sistema de monitoreo telemétrico.
*     1 (un) Refractómetro.
*     1 (una) Mesa eléctrica para lámpara de hendidura.
*     1 (una) lámpara de hendidura.
*     1 (un) Tonómetro de aplanación Glodman.
*     1 (un) Oftalmoscopio indirecto MARCA TOPCON.
*     1 (un) Oftalmoscopio directo.
*     1 (un) Retinoscopio Lineal 3.5V.
*     1 (una) Caja de prueba de lentes con 266 PROBINES.
*     1 (una) Proyector de Optotipos MARCA TOPCON.
*     1 (un) Caminador electromecánico computarizado.
*     1 (un) Ergómetro Schiller.
*     2 (dos) Cardiodesfribilador.
*     1 (un) Arco en C para cirugía en general.
*     2 (dos) Electrocardiógrafo.
*     2 (dos) Carros para reanimación cardiaca.
*     2 (dos) Camilla para barandas y trabas de seguridad, cabecera
      regulable, colchoneta.
*     4 (cuatro) Carro instrumental "Agencinox" con estructura de tubos de
      acero inoxidable.
*     17 (diecisiete) Soportes Sueros Rodante en acero inoxidable, altura
      regulable.
*     2 (dos) Hamper rodante con estructura de tubos de acero inoxidable.
*     2 (dos) Sillones reclinables con posa pies acolchonados.
*     2 (dos) Sillas de Extracción Sangre con estructura en tubos de acero
      inoxidable.
*     15 (quince) Negatoscopio para una placa.
*     1 (un) Negatoscopio vertical Radiología "Medical" con frente
      acrílico.
*     2 (dos) Refrigerador frío seco.
*     1 (un) Frigobar.
*     30 (treinta) Plafón vidrio murano-alabastro con portapapeles de
      porcelana.
*     17 (diecisiete) Lámpara de escritorio halógena de 12V, transformador
      incluido.
*     20 (veinte) Lámpara de pie, doble iluminación, directa e indirecta.
*     1 (una) Copiadora, Impresora, Escáner, Fax Sharp AL-1661cs+Impresora
      Kyocera FS-820.
*     1 (una) Central Hipath 3550, con capacidad para 8 internos
      digitales, 20 internos analógicos y 8 líneas urbanas, Router Cisco
      Serie, 5 internos analógicos, 28 internos analógicos.
*     1 (una) Unidad generadora de vacío TAUSEM.
*     1 (un) Sistema de seguridad integrado por:
*     12 cámaras, 12 carcazas, 700 mts. cableado sin ductos, 1 servidores
      con monitor LCD, 1 placas digitalizadoras 16X100 y 1 Equipo auxiliar
      para visualizar las cámaras en forma exclusiva en lugar a
      determinar.
*     1 (un) Generador electrógeno 22K. V.A. autmático.
*     1 (un) Instalaciones de gases (Suministro e instalación de cañería
      de oxígeno, de succión, de óxido nitroso, de 7 paneles de
      internación, de una torreta para quirófano, de central automática-C5
      UY 2x3 para oxígeno, de central automática-C5 UY 2x1 para óxido
      nitroso, y de Bomba de vacío marca Tausem).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

 Exonérase a la empresa SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA MEDICA S.A., del
pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI
7.458.054, equivalente a 59% de la inversión elegible, que será aplicable
por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre el
01/10/07 y el 30/09/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga
renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
   Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16
   del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/10/07 y el 30/09/08.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SISTEMA INTEGRAL DE
ASISTENCIA MEDICA S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los
cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables
con informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en
el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto
que justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la
Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, 
notifíquese a la empresa remítase a la Comisión de Aplicación para su 
archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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