ENSEÑANZA PUBLICA. CONVENIO PARA LA INTEGRACION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA Y LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 21/04/1992
Publicación: 07/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 355
         Visto: el Convenio celebrado el 20 de noviembre de 1991 entre la
Universidad de la República y la Fuerza Aérea Uruguaya.

        Considerando: que es propósito de ambas partes establecer
relaciones funcionales directas que contribuyan a la integración de la
enseñanza nacional, promoviendo en particular el desarrollo de la
enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica.

        Atento: a la conveniencia de aprobar dicho Convenio,

                        El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

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   Homológase en todas sus partes el Convenio para la integración de la
enseñanza nacional celebrado el 20 de noviembre de 1991 entre la
Universidad de la República y la Fuerza Aérea Uruguaya, cuyo texto se
transcribe:

         "En Montevideo, a los veinte días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y uno, la Universidad de la República, representada
por el Rector Interino Dr. Adolfo Gelsi Bidart, y la Fuerza Aérea
Uruguaya, representada por el Comandante en Jefe Teniente General (Av.)
Carlos Pache.

  CONSIDERANDO:
            I) Que la Escuela Militar de Aeronáutica ha establecido como
meta de su acción educativa el lograr que sus egresados, al margen de
adquirir una adecuada formación técnico-profesional, sean capaces de:
 -  aplicar los conocimientos adquiridos a la resolución criteriosa y
eficaz de cualquier problema que se le presente dentro de su órbita de
gestión y competencia.
 -  proponer, realizar, o evaluar según corresponda a su respectivo nivel
de acción, investigaciones pertenecientes a su dominio profesional; lograr
una madurez cultural que les permita actuar naturalmente en cualquier
ámbito del universo social.

            II)  Que la Universidad de la República conforme a lo
dispuesto por la ley 12.549, tiene a su cargo la enseñanza pública
superior en todos los planos de la cultura; le compete asimismo
acrecentar, difundir y defender la cultura, impulsar y proteger la
investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al
estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión
pública;
 -  que es objetivo prioritario de la Universidad, incrementar la
vinculación entre sus programas de investigación y las necesidades y
problemas de los sectores tanto socio - económico como productivos
públicos y privados nacionales, así como corroborar y coordinar acciones
en el campo académico y científico con las distintas instituciones
educativas del país.

              III) Que es propósito común de la Escuela Militar de
Aeronáutica y la Universidad de la República, establecer relaciones
funcionales directas entre ambas que en el marco de las consideraciones
formuladas en los numerales I y II, contribuyan a la integración de la
enseñanza nacional, promoviendo el establecimiento de formas de concepción
que redundarán en beneficios institucionales y sociales para ambas partes.

 ACUERDAN:
           PRIMERO: Los objetivos de este convenio son en general,
promover el desarrollo y difusión de la cultura y, en particular el
desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y
tecnológica.

           SEGUNDO: Para dar cumplimiento a los objetivos indicados, la
Universidad de la República y la Fuerza Aérea Uruguaya, de común acuerdo,
elaborarán programas y proyectos de cooperación, en los que se
especificarán las obligaciones que asumirá cada una de ellas en la
ejecución de los mismos.

           TERCERO: Los programas y proyectos referidos en la cláusula
anterior, se podrán referir, entre otros, a los siguientes aspectos:
      a)  Intercambio de docentes, investigadores y estudiantes;
      b)  Formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores;
      c)  Intercambio de información;
      d)  Estudios e investigaciones;
      e)  Cursos, seminarios, conferencias, talleres, etc.;
      f)  Toda otra actividad idónea para lograr los objetivos del
presente convenio.

          CUARTO: La Universidad de la República estudiará, con el
espíritu más amplio, la posibilidad de ingreso directo a sus diferentes
Facultades o Escuelas de los egresados de la Escuela Militar de
Aeronáutica.

          QUINTO: La Fuerza Aérea Uruguaya facilitará la participación de
la Universidad de la República en los trabajos de investigación o
proyectos en los que ésta manifieste su interés poniendo a su disposición
su infraestructura y equipamiento especializado.
          SEXTO: La Universidad de la República implementará  a
requerimiento de la Escuela Militar de Aeronáutica y dentro de sus
posibilidades cursos de especialización, a fin de actualizar y elevar el
nivel de conocimiento profesional del personal superior de esta.
          SEPTIMO: Se creará una Comisión Académica Mixta, integrada por
representantes de ambas partes que establecerá los procedimientos de
Coordinación necesarios para la implementación del convenio. A efectos de
facilitar el cabal cumplimiento de lo convenido esta Comisión podrá
requerir el concurso de Comisiones Técnicas Asesoras integradas por
delegados de las Facultades o Escuelas involucradas en cada caso.

          OCTAVO:  Este Convenio mantendrá su vigencia hasta que sea
denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia no afectará programas
y proyectos que en ese momento se encuentren en vías de ejecución.

          NOVENO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su
firma".

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      Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza
Aérea y a la Universidad de la República a sus efectos.- Cumplido, archívese.-

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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