DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DMV DEL URUGUAY SA




Promulgación: 04/03/1982
Publicación: 19/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 555
   Visto: la solicitud de la firma DMV del Uruguay S.A. dedicada a la
fabricación de lactoproteínas, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
maquinarias y equipos que posibiliten mejorar su capacidad exportadora de
productos proteicos derivados de la leche;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por DMV del Uruguay y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma DMV del Uruguay
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del
Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con los siguientes
requisitos: a) mejoría de la calidad del producto final; b) aumento de la
capacidad de producción; c) racionalización de la producción; d)
diversificación de las exportaciones; e) crea nuevos puestos de trabajo;
f) da un balance positivo de divisas.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DMV del Uruguay S.A., dedicada a la fabricación de
lactoproteínas para la incorporación de maquinarias y equipos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa DMV del Uruguay S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo" de la
industria nacional:

   - Un (1) secador de proteínas.
   - Dos (2) autoelevadores.
   - Un (1) mezclador con accesorios.
   - Un (1) equipo tipo sanitario de acero inoxidable compuesto por: dos
   (2) bombas positivas, válvulas, tubos, codos de conexión y demás
accesorios.
   - Dos (2) agitadores, dos (2) bombas, cuatro (4) cajas de cambio, nueve
(9) acoplamientos, dos (2) cambiadores de velocidades, un (1) Phimetro y
demás accesorios.
   - Un (1) equipo de Teletipo.
   - Un (1) equipo completo para refinar y moler caseínas y caseinatos,
  incluyendo un (1) separador de polvo, un (1)    pennenmolen y un (1)
 Hamermolen.
   - Equipo de laboratorio compuesto por ciento sesenta (160) vasos,
cuatro (4) agitadores magnéticos, dieciséis (16) pastillas
magnéticas, setenta (70) cápsulas incineradoras, dos (2)
dispensarios, cuatro (4) relojes de alarma, veinticuatro (24)
butirómetros, cuarenta (40) tapones de goma, dos (2) equipos de baño
maría, dos (2) incubadoras, dos (2) centrífugas, dos (2)
esterilizadores, ochenta (80) tubos de fermentación, trescientos
sesenta (360) cajas de Petri, mil doscientas (1.200) pipetas
Pasteur, dos (2) balanzas, tres (3) Phimetros, un (1) equipo de
          control microbiológico, una (1) balanza de precisión, dos (2)
          autoclaves.
     -    Un (1) equipo de fotocopiador.
     -    Cuatro (4) tanques de depósito Isotérmico con cuatro (4) bombas
          motores incluida bomba de descarga y accesorios.
     -    Equipo de procesamiento de leche compuesto por un (1) tanque de
          depósito, un (1) pasterizador, seis (6) bombas centrífugas, una
          (1) bomba especial, tres (3) tanques buffer, sistema de dosaje,
          siete (7) bombas positivas, un (1) equipo para refinar y lavar
          con cajas de cambio, un (1) Shifter y dos (2) agitadores, dos
          (2) tanques de producción de acero inoxidable con válvulas,
          contadores y tubos de conexión.
     -    Equipos varios de planta compuestos por: tres (3) balanzas, un
          (1) blower, un (1) equipo para limpieza de tanques, dos (2)
          máquinas para coser bolsas, un (1) equipo para sellar bolsas y
          un (1) equipo de enfriamiento de leche.
     -    Una (1) camioneta con tracción en las cuatro ruedas.

3

          Exonérase de tributos que recaigan sobre la constitución de
garantías hipotecarias previstas para la ejecución del proyecto, por el
lapso de 1 año a partir de la presente resolución.

4

   Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital, de la
Sociedad Anónima DMV del Uruguay, en el monto necesario para la ejecución
del proyecto, dentro de un plazo de 2 años a partir de la presente
resolución.

5

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa DMV del Uruguay S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 238.100 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2
años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa DMV del Uruguay
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 al 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

          Comuníquese, etc

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI -
ESTANISLAO VALDES OTERO
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