AUTORIZACION DEL CAMBIO DE INTEGRACION SOCIAL Y DE LA TITULARIDAD DEL PAQUETE ACCIONARIO DE LA EMPRESA DIOMAR G. NUÑEZ PEREIRA S.A.




Promulgación: 19/09/2022
Publicación: 29/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud presentada por la empresa DIOMAR G. NÚÑEZ PEREIRA S.A., a efectos de que se le autorice la modificación de su integración social;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo con los recaudos que obran en los respectivos antecedentes, por certificación notarial se acredita el cambio de integración y de los porcentajes de titularidad del paquete accionario de la referida sociedad de la siguiente manera: a) el 47% (cuarenta y siete por ciento) del total de las acciones al señor Diomar Gregorio Núñez Pereyra, b) el 13% (trece por ciento) del total de las acciones a la señora Fanny Eudocia Mujica Cuña, y c) el 40% (cuarenta por ciento) del total de las acciones al señor Bruno Joel Núñez Mujica;

   II) que la empresa DIOMAR G. NÚÑEZ PEREIRA S.A., es permisaria de los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en las líneas nacionales que unen las ciudades de Montevideo - Salto (Departamento de Salto), por las Rutas Nacionales Nos. 1 y 3; Montevideo - Melo (Departamento de Cerro Largo), por las Rutas Nacionales Nos. 6, 94 y 7; Montevideo - Melo por la Ruta Nacional N° 8; Montevideo - Río Branco (Departamento de Cerro Largo) por las Rutas Nacionales Nos. 8, 17, 18, y 26; Montevideo - Rivera (Departamento de Rivera) por la Ruta Nacional N° 5; Melo - Rivera por las Rutas Nacionales Nos. 44, 6 y 27 y las ciudades de Santa Clara de Olimar (Departamento de Treinta y Tres) - Melo por la Ruta Nacional N° 7;

   III) que por los motivos expuestos se solicita la autorización del Poder Ejecutivo para proceder a modificar la integración social y la titularidad del paquete accionario de la empresa DIOMAR G. NÚÑEZ PEREIRA S.A.;

   CONSIDERANDO: que de la documentación agregada en las correspondientes actuaciones y de lo manifestado por el Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, surge que no existen objeciones de carácter jurídico o de política de transporte para acceder a lo peticionado;

   ATENTO: a lo previsto por los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el cambio de integración social y de la titularidad del paquete accionario de la empresa DIOMAR G. NÚÑEZ PEREIRA S.A., de la siguiente manera: a) el 47% (cuarenta y siete por ciento) del total de las acciones a favor del señor Diomar Gregorio Núñez Pereyra, b) el 13% (trece por ciento) del total de las acciones a favor de la señora Fanny Eudocia Mujica Cuña, y c) el 40% (cuarenta por ciento) del total de las acciones a favor del señor Bruno Joel Núñez Mujica.

2

   Establécese que las líneas nacionales explotadas por la empresa DIOMAR G. NÚÑEZ PEREIRA S.A., referenciadas en el Resultando II) de la presente Resolución, continuarán prestándose en la forma y con las características con que se desarrollan actualmente.

3

   Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO
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