VISTO: que la materia de Zonas Francas, corresponde a la competencia del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
RESULTANDO: que el artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de
1987 en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, regula las situaciones de abandono y remate de bienes,
mercaderías o materias primas que se encuentran en las Zonas Francas
públicas o privadas y que se reglamenta en los artículos 52 y 54 del
Decreto 454/988 de 8 de julio de 1988 y en el Decreto N° 35/995 de 24 de
enero de 1995, normas modificativas y concordantes.-
CONSIDERANDO: que el párrafo 3° del artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17
de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, facultó al Poder Ejecutivo a que,
por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio,
autorizase la venta directa de los bienes, mercaderías o materiales primas
abandonados en la Zonas Francas privadas cuyo previo remate se hubiera
visto frustrado por falta de ofertas.-
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 160 y 168 numeral
24 de la Constitución de la República, el artículo 39 de la Ley N° 15.921,
de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Decreto N° 454/988, de 8 de
julio de 1988 y Decreto N° 35/995, de 24 de enero de 1995.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el párrafo 3° del
artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la
redacción dada por el artículos 324, de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegatario
someterlas a consideración de este Poder.-
La Dirección General de Comercio elevará informe circunstanciado al
Ministerio de Economía y Finanzas de todas las ventas directas que se
autoricen en uso de las facultades delegadas, en un plazo no mayor a los
30 días calendario posteriores a la formalización de venta.-