AUTORIZACION PARA LA VENTA DIRECTA DE BIENES, MERCADERIAS O MATERIAS PRIMAS ABANDONADAS EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 29/05/2012
Publicación: 05/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1227
VISTO: que la materia de Zonas Francas, corresponde a la competencia del
Ministerio de Economía y Finanzas.-

RESULTANDO: que el artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de
1987 en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, regula las situaciones de abandono y remate de bienes,
mercaderías o materias primas que se encuentran en las Zonas Francas
públicas o privadas y que se reglamenta en los artículos 52 y 54 del
Decreto 454/988 de 8 de julio de 1988 y en el Decreto N° 35/995 de 24 de
enero de 1995, normas modificativas y concordantes.-

CONSIDERANDO: que el párrafo 3° del artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17
de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, facultó al Poder Ejecutivo a que,
por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio,
autorizase la venta directa de los bienes, mercaderías o materiales primas
abandonados en la Zonas Francas privadas cuyo previo remate se hubiera
visto frustrado por falta de ofertas.-

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 160 y 168 numeral
24 de la Constitución de la República, el artículo 39 de la Ley N° 15.921,
de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Decreto N° 454/988, de 8 de
julio de 1988 y Decreto N° 35/995, de 24 de enero de 1995.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Delégase en la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el párrafo 3° del
artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la
redacción dada por el artículos 324, de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegatario
someterlas a consideración de este Poder.-

3

 La Dirección General de Comercio elevará informe circunstanciado al
Ministerio de Economía y Finanzas de todas las ventas directas que se
autoricen en uso de las facultades delegadas, en un plazo no mayor a los
30 días calendario posteriores a la formalización de venta.-

4

 Las atribuciones delegadas no pueden a su vez, ser objeto de delegación.-

5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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