AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO COMO UNIVERSIDAD PRIVADA Y RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE NIVEL UNIVERSITARIO. UNIVERSIDAD DE LA EMPRESA. FUNDACION ADM.




Promulgación: 06/03/1998
Publicación: 20/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 388
    VISTO: la solicitud de autorización para funcionar como Universidad
de la Empresa realizada por la Fundación ADM, de fecha 20 de diciembre de
1995;

    CONSIDERANDO: I) Que con fecha 22 de julio de 1996 y 2 de julio de
1997 el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada emitió
dictámenes formulando observaciones y recomendaciones a las propuestas
efectuadas;

        II) Que de los mismos se dio vista a la institución, que las
evacuaron con fecha 22 de agosto de 1996 y 4 de agosto de 1997;

        III) Que con fecha 4 de agosto y 1º de diciembre de 1997, la
Fundación ADM presentó una nueva propuesta de Plan de Estudios de la
Licenciatura en Diseño Aplicado y de la Licenciatura en Gestión
Agropecuaria, respectivamente;

        IV) Que el 26 de febrero de 1998 la Fundación ADM presentó
asimismo una propuesta de modificación de sus estatutos;

        V) Que con fecha 2 de marzo de 1998 el Consejo de Educación
Terciaria Privada emitió el Dictamen Nº 61, en el que se expide sobre las
nuevas presentaciones de la Institución solicitante;

        VI) Que con fecha 2 de marzo de 1998 la Dirección de Educación
informa sobre todo el procedimiento realizado y, compartiendo los
Dictámenes del Consejo Consultivo, sugiere otorgar la autorización para
funcionar como Universidad a la Universidad de la Empresa (Fundación ADM),
reconociéndose el nivel de carrera universitaria a la "Licenciatura en
Diseño Aplicado", en el Area 1 "Humanidades y Artes", a la "Licenciatura
en Gestión Agropecuaria", en el Area 4 "Agraria", a la "Licenciatura en
Marketing" y "Licenciatura en Administración de Empresas", en el Area 6
"Ciencias de la Administración";

        VII) Que el informe de la Dirección de Educación, en los términos
establecidos por los Dictámenes del Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada, considera que el título a expedirse en la Licenciatura
en Diseño Aplicado debe ser el de Licenciado en Diseño Aplicado, no
correspondiendo la especificación de las opciones propuestas en el Plan de
Estudios, así como recomienda tener en cuenta las sugerencias formuladas
por los asesores; que la Licenciatura en Gestión Agropecuaria, para ser
considerada de nivel universitario debe incluir en el Plan de Estudios
cursos básicos de Microbiología y Genética, y laboratorios adecuados a
este nivel; que en relación a la Licenciatura en Administración de
Empresas se recomienda contemplar las sugerencias de los asesores del
CCETP, en el sentido de la conveniencia de reformular la materia Finanzas
de Empresas, así como adecuar los programas del vector matemático-
cuantitativo, a efectos de asegurar una mayor coherencia en el nivel de
profundización necesario entre los cursos básicos y avanzados.

        VIII) Que igualmente se considera que la modificación de estatutos
propuesta por la institución solicitante cumple con los requisitos
establecidos por el Decreto 308/995, siendo necesario especificar en el
proyectado Art. 13, inciso b) que los órganos de dirección académica deben
estar constituidos por el Rector y/o el Plenario Académico de Decanos.

    ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre
de 1984 y por el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995;

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

  AUTORIZASE a funcionar como Universidad a la Universidad de la Empresa
(Fundación ADM).

2

  RECONOCESE el nivel universitario de las siguientes carreras:
"Licenciatura en Diseño Aplicado", en el Area 1 "Humanidades y Artes";
"Licenciatura en Gestión Agropecuaria", en el Area 4 "Agraria";
"Licenciatura en Marketing" y "Licenciatura en Administración de
Empresas", en el Area 6 "Ciencias de la Administración", comprendidas en
sus planes de estudio.

3

  ESTABLECESE a) que en el caso de la Licenciatura en Diseño Aplicado,
el título a expedirse deberá ser el de Licenciado en Diseño Aplicado, no
correspondiendo la especificación de las opciones propuestas en el Plan de
Estudios; b) que la Licenciatura en Gestión Agropecuaria debe incluir en
el Plan de Estudios cursos básicos de Microbiología y Genética, y
laboratorios adecuados a este nivel; c) que en todos los casos, el régimen
de admisión de estudiantes debe exigir la aprobación de la totalidad de
los cursos correspondientes a los ciclos completos del nivel secundario o
técnico-profesional antes de la culminación del primer semestre y
necesariamente antes de la aprobación de cualquier materia de la carrera,
por cualquiera de los procedimientos previstos; d) que en relación  a la
modificación de estatutos será necesario especificar en el proyectado Art.
13, inciso b) que los órganos de dirección académica deben estar
constituidos por el Rector y/o el Plenario Académico de Decanos.-

4

  RECOMIENDASE que se contemplen las sugerencias de los Asesores del
CCETP en relación a la Licenciatura en Diseño Aplicado; así como en la
Licenciatura en Administración de Empresas, en el sentido de la
conveniencia de reformular la materia Finanzas de Empresas, así como
adecuar los programas del vector matemático-cuantitativo, a efectos de
asegurar una mayor coherencia en el nivel de profundización necesario
entre los cursos básicos y avanzados.-

5

  PASE a la Dirección de Educación a los efectos dispuestos por el
artículo 1º del Decreto -Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y los
cometidos establecidos en el artículo 8º del Decreto Nº 308/995 de 11 de
agosto de 1995 y la notificación de la institución gestionante;

6

  COMUNIQUESE a los interesados, a la Dirección de Educación, Asesoría
Letrada y Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y
Cultura. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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