VISTO: la política general que viene llevando a cabo el Ministerio de
Relaciones Exteriores, tendiente a reorganizar y reestructurar las
categorías, clase y jurisdicciones de los Consulados de la República en el
Exterior;
CONSIDERANDO: I) que dentro de ésta, se encuentra el actual Consulado de
Distrito de la República con sede en la ciudad de Concordia, Provincia de
Entre Ríos, República Argentina;
II) que se entiende pertinente establecer un Consulado General con sede en
Concordia;
III) que el Gobierno de la República Argentina ha otorgado la anuencia
necesaria para la modificación propuesta, acorde con la reestructura
proyectada según lo preceptuado en el artículo 4to., de la Convención de
Viena de 1963;
ATENTO: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Dicha Oficina Consular tendrá jurisdicción sobre las Provincias de Entre
Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa. Dicha Oficina Consular tendrá
bajo su dependencia jerárquica y administrativa a los Consulados de
Distrito existentes o a crearse dentro de su circunscripción.
El Consulado de Distrito de la República con sede en Concordia tendrá
jurisdicción sobre los Departamentos de Concordia, Federal, Federación,
Feliciano y La Paz.
Modifícase la actual jurisdicción del Consulado General de la República
en la ciudad de Rosario, la que comprenderá las Provincias de: Santa Fé,
Salta y Jujuy.
Déjanse sin efecto las Resoluciones de establecimiento de jurisdicciones
consulares de la República en la República Argentina que se opongan a la
presente.