DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. ABELO S.A.




Promulgación: 31/03/2008
Publicación: 09/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 787
VISTO: La solicitud de la empresa ABELO S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel Armon Suites en la ciudad de Montevideo.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa ABELO S.A. y propone medidas
promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa ABELO S.A.
para el equipamiento de 48 suites cumple con los requisitos exigidos en el
artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4°
del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por
dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos N° 175/003
del 7 de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005
de 29 de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa ABELO S.A. para el equipamiento del Hotel Armon
Suites, por un monto total de inversión de U$S 376.327 (dólares americanos
trescientos setenta y seis mil trescientos veintisiete).

2

 Autorízase a la empresa ABELO S.A. a usufructuar el beneficio previsto en
el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, crédito por el Impuesto
al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados
al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 376.327 (dólares americanos trescientos setenta y seis
mil trescientos veintisiete).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 376.327 (dólares americanos trescientos setenta y seis mil trescientos
veintisiete) se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ABELO S.A. deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.

5

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley
N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7
de enero de 1998.

7

 Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte.


                   

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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