REVOCACION DE ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 89.7 MHZ. CERRO LARGO




Promulgación: 16/04/2007
Publicación: 27/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 606
Referencias a toda la norma
VISTO: las distintas irregularidades técnicas detectadas por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en las instalaciones y emisiones de CX 209-B Emisora del Virrey FM Ltda., frecuencia 89.7 MHz de la ciudad de Río Branco del departamento de Cerro Largo;

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 1084/994 de 22 de setiembre de 1994, Nº 1.258/996 de 30 de diciembre de 1996 y Nº 1.200/999 de 21 de diciembre de 1999, el actual titular de la estación de referencia es la empresa "Emisora del Virrey FM Ltda.", integrada por los Sres. Hugo Daniel Machado Silveira y Adán Domingo Uria Reverditto;

II) que la emisora fue autorizada a operar con una potencia efectiva radiada (PER) de 1 Kw y una altura media de antena (HMA) de treinta metros, según emerge de lo dispuesto por la Resolución Nº 1.084/994 de 22 de setiembre de 1994;

III) que ante las deficiencias técnicas detectadas mediante las inspecciones efectuadas por la URSEC, dicho organismo dictó la Resolución Nº 179/005 de 20 de mayo de 2005, intimando a la permisionaria a operar con los parámetros técnicos autorizados, bajo apercibimiento de promover la revocación de la autorización;

IV) que con fecha 7 de julio de 2005 la permisionaria pidió un nuevo plazo para regularizar su situación, que fue concedido tácitamente por la URSEC. No obstante, las deficiencias técnicas no se han corregido, habiendo transcurrido aproximadamente diez años sin que se pueda habilitar técnicamente a la emisora;

CONSIDERANDO: I) que las emisoras privadas incurrirán en responsabilidad frente a la Administración, cuando infringieren cualquiera de las condiciones de la autorización según emerge de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977;

II) que el Decreto 114/003 de 25 de marzo de 2003 establece que el incumplimiento del proyecto aprobado por la URSEC, constituye una infracción muy grave. En el inciso final de la misma norma también se establece que, en los casos de infracciones muy graves, el Poder Ejecutivo podrá revocar los derechos de usos del espectro radioeléctrico;

III) que la gravedad de las infracciones cometidas amerita la revocación del permiso concedido a emisora del Virrey FM Ltda., y la realización del correspondiente Llamado Público a interesados en explotar la frecuencia que quedará vacante;

IV) que el artículo 94 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 determina que compete directamente al Poder Ejecutivo imponer la sanción prevista en el literal g., del artículo 89 de la misma norma, la que se refiere a la revocación de la autorización o concesión;

V) que se ha dado al administrado todas las garantías del debido procedimiento administrativo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 114/003 de 25 de marzo de 2003, 155/005 del 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase a Emisora del Virrey FM Ltda., la autorización concedida por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.200/999 de 21 de diciembre de 1999, para operar la estación del servicio de radiodifusión CX 209-B, frecuencia 89.7 MHz. de la ciudad de Río Branco, departamento de Cerro Largo.

2

 Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la realización de un Llamado Público a interesados en explotar la frecuencia 89.7 MHz. de la banda de Frecuencia Modulada del servicio de radiodifusión, en la ciudad de Río Branco, del departamento de Cerro Largo.

3

 Notifíquese personalmente a la empresa interesada. Publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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