ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMERCIAL 89.3 MHZ. LOCALIDAD DE CHUY. DEPARTAMENTO DE ROCHA




Promulgación: 17/08/2023
Publicación: 24/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en brindar el servicio de radiodifusión comercial sonora en la localidad de Chuy del departamento de Rocha, en la frecuencia 89.3 MHz., dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 69/014 de 7 de febrero de 2014;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) procedió a la realización de la audiencia pública el 9 de marzo de 2023, y la consulta pública de 16 de marzo al 15 de abril de 2023, todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, y 36 y siguientes del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de octubre de 2022, se aprobaron las bases que regirían el referido llamado público;

   CONSIDERANDO: I) que se recibieron dos propuestas por parte del Sr. Aldo Iván Fernández Carballedas y Sr. Edgardo Ramón Saint Esteven González;

   II) que realizados los controles formales y de los informes presentados por la URSEC, CHASCA y DINATEL, se recomienda la adjudicación al Sr. Edgardo Ramón Saint Esteven González;

   III) que a la vez de cumplir con todas las condiciones exigidas en el pliego de bases y condiciones del llamado, contiene algunas ventajas comparativas sobre la otra propuesta por presentar una programación más completa, y por su radicación en la localidad, en consonancia con los requisitos de la Ley 19.307, artículo 104 literal B.;

   IV) que en definitiva corresponde otorgar la autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en la ciudad de Chuy, del departamento de Rocha, al Sr. Edgardo Ramón Saint Esteven González;

   ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Sr. Edgardo Ramón Saint Esteven González a brindar el servicio de radiodifusión comercial sonora, en la frecuencia 89.3 MHz, en la localidad de Chuy, departamento de Rocha.

2

   Establécese que la presente autorización se otorga por el plazo de 10 (diez) años a contar desde la notificación de la presente resolución.

3

   Establécese que la presente autorización se otorga en las condiciones establecidas en la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, debiéndose cumplir con los parámetros técnicos determinados y los compromisos presentados en su propuesta, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la autorización concedida.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para notificar a todos los interesados y demás efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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