AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. HELISUR S.R.L.




Promulgación: 17/01/1995
Publicación: 25/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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Dentro de la primera mitad del plazo establecido en el numeral 2do. de la
presente o con anterioridad a la iniciación de los servicios autorizados
si se previeran para fecha anterior, al vencimiento de dicho plazo la
autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil
los siguientes extremos:
a) La vigencia de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
o las aeronaves a utilizar, las que deberán estar especialmente
habilitadas para el servicio autorizado.
b) La vigencia de las licencias y habilitaciones del personal técnico
aeronáutico que operará las mismas.
c) La vigencia de los seguros obligatorios a que se refiere el Título XIV
del Código Aeronáutico, Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974.
d) La matrícula de la aeronave y su régimen jurídico de utilización.
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