Dentro de la primera mitad del plazo establecido en el numeral 2do. de la presente o con anterioridad a la iniciación de los servicios autorizados si se previeran para fecha anterior, al vencimiento de dicho plazo la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes extremos: a) La vigencia de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la o las aeronaves a utilizar, las que deberán estar especialmente habilitadas para el servicio autorizado. b) La vigencia de las licencias y habilitaciones del personal técnico aeronáutico que operará las mismas. c) La vigencia de los seguros obligatorios a que se refiere el Título XIV del Código Aeronáutico, Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974. d) La matrícula de la aeronave y su régimen jurídico de utilización.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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