DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 04/01/1978
Publicación: 25/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 38
   Visto: la solicitud de la firma Manufactura Algodonera Uruguaya S.A.
(MAUSA) tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, de 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la sustitución de 8
telares antiguos por 2 nuevos marca Picañol y una canillera automática;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA) y
propone medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA)
por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto mejora la
productividad, a la vez que incrementa la calidad de modo de asegurar un
mercado de exportación indirecta, actualmente comprometido por dicha
causa.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA) para la
sustitución de 8 telares antiguos por 2 nuevos marca Picañol y una
canillera automática.

2

Exonérase en forma total a la empresa Manufactura Algodonera Uruguaya S.A.
(MAUSA) de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto a las Importaciones, derechos
aduaneros y adicionales, en su caso, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto.

3

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

Exonérase a Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA) del Impuesto a
las Trasmisiones Inmobiliarias y demás tributos que graven la adquisición,
escrituración y registro de los inmuebles previstos para la ejecución del
proyecto, por el lapso de 5 años a partir de la presente resolución.

5

Exonérase a Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA) de los tributos
que recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales y
personales previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 5
años a partir de la presente resolución.

6

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Manufactura Algodonera
Uruguaya S.A. (MAUSA) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

8

Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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