CONSTITUCION DEL NUEVO BANCO COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/12/2002
Publicación: 02/01/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1814

1-3

ARTICULO 3º.- A) El capital será de $ 190:000.000 (pesos uruguayos ciento 
noventa millones) dividido en acciones ordinarias con derecho a voto de $ 
1.000 (pesos uruguayos mil) cada una, que sólo se emitirán a favor del 
Estado, en títulos representativos de una o más acciones, las que 
únicamente serán transmisibles previa autorización del Banco Central del 
Uruguay. El aumento del capital será resuelto por asamblea extraordinaria 
de accionistas, B) Por resolución de asamblea de accionistas adoptada con 
el voto conforme del 80% (ochenta por ciento) de los accionistas con 
derecho a voto se podrá resolver, sin necesidad de reformar estos 
estatutos, la emisión de acciones ordinarias sin derecho a voto y para 
las que no regirá lo dispuesto en el artículo 322º de la Ley Nº 16.060, 
de 4 de setiembre de 1989 y acciones preferidas sin derecho a voto, las 
que tendrán prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación 
(artículo 323º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989), C) Por la 
misma mayoría, la asamblea podrá establecer que las acciones sin derecho 
a voto se emitan al portador, y se ofrezcan públicamente; en ambos casos 
cuando la reglamentación del Banco Central del Uruguay lo admita.- (*)
Referencias al numeral
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