CONSTITUCION DEL NUEVO BANCO COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/12/2002
Publicación: 02/01/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1814

CAPITULO IV - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

1-14

ARTICULO 14º.- Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán 
cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de Registro de 
Asistencias. El Registro de Asistencias se abrirá 10 (diez) días hábiles 
antes de la Asamblea y se cerrará 24 (veinticuatro) horas antes de 
iniciarse el acto. El Banco entregará a cada accionista el comprobante 
necesario a efectos de acreditar su inscripción, con las menciones 
previstas por la Ley, el que servirá para su admisión en la Asamblea. 
Para el caso de que la sociedad resuelva emitir acciones al portador, se 
estará a lo que disponga el Banco Central del Uruguay o en su defecto a 
lo previsto en el artículo 350º de la Ley Nº 16.060.- (*)
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