DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SANTA CLARA Y TODOS LOS SANTOS S.A.




Promulgación: 09/03/2009
Publicación: 17/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 563
VISTO: la solicitud de la empresa SANTA CLARA Y TODOS LOS SANTOS S.A.,
tendiente a obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos
beneficios promocionales para la actividad que se propone realizar según
el proyecto de inversión presentado;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo es el
desarrollo agrícola de un establecimiento agropecuario y el desarrollo más
intensivo de su producción ganadera. Esto se realizará mediante el
incremento del área agrícola para producción de soja y trigo, con rotación
de las actividades agrícolas y ganaderas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por SANTA CLARA Y TODOS LOS SANTOS S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
SANTA CLARA Y TODOS LOS SANTOS S.A. referente al desarrollo agrícola de un
establecimiento agropecuario, y al desarrollo más intensivo de su
producción ganadera.

2

 Exonérese en forma total a la empresa SANTA CLARA Y TODOS LOS SANTOS S.A.
de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

*  Tres (3) Equipos pivotes de riego transportables marca Valley que
   abarcan una superficie bajo riego de 57,2 has por posición, y cuyas
   características se adjuntan;
*  Un (1) Motor John Deere 4045TF150 de 77 HP equipado con radiador,
   filtro de aire, tablero con sistema de seguridad, con generador
   eléctrico de 15 Kw, embrague con toma de fuerza montado sobre bastidor,
   con sistema de traslación y tablero de control, con bomba centrífuga
   horizontal Cornell 4RB para 250 m3/h y 40 mca de HMTD acoplada al
   motor.

3

 Otórguese a la empresa SANTA CLARA Y TODOS LOS SANTOS S.A. un crédito por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de los materiales
y servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por
hasta UI 629.430. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa SANTA CLARA Y TODOS LOS SANTOS S.A., del pago de
los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de
las Actividades Económicas por UI 5.139.962, que será aplicable por un
plazo de 3 años a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil así como los
bienes muebles necesarios para llevar a cabo la actividad del proyecto de
inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio, por el término de 10 años a partir de su incorporación y
los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los
efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SANTA CLARA Y TODOS
LOS SANTOS S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda. Al
tercer año a partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa
deberá presentar ante la Comisión de Aplicación un documento en el que
conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.

8

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Administración
Nacional de Puertos, a la Dirección General Impositiva, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Oficina de Atención al Inversor del Ministerio
de Turismo, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería y, con las constancias del caso, remítanse
estos obrados a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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