DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. EFICE CLORO SODA S.A.




Promulgación: 12/03/1997
Publicación: 01/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 555
   Visto: la solicitud de la firma EFICE CLORO SODA S.A., dedicada a la
industria química, produciendo por electrólisis soda, cloro y sus
derivados a partir del cloruro de sodio, tendiente a obtener al amparo del
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

   Resultando: I) el proyecto presentado está orientado a reducir costos
de producción, ampliar la capacidad productiva y mejorar la calidad de los
productos;

   II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por EFICE CLORO SODA S.A. y propone medidas
promocionales,

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma EFICE CLORO SODA
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por EFICE CLORO SODA S.A., que tiene como finalidad reducir
costos de producción, ampliar la capacidad productiva y mejorar la calidad
de los productos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa EFICE CLORO SODA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento, previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Diodos
- Fusible 700 b.
- Tres (3) tanques para ácido clorhídrico cap. 80 m3
- Tres (3) tanques para ácido clorhídrico cap. 100 m3
- Un (1) filtro tipo vela porosa
- Sesenta y nueve (69) elementos filtrantes
- Una (1) planta de ácido clorhídrico
- Treinta y un (31) tubos de grafito
- Dos (2) placas de grafito
- Cuatro (4) intercambiadores de calor
- Dos (2) filtros de cloro húmedo
- Un (1) filtro de cloro seco
- Chapas de níquel
- Tubos de níquel

3

   Otórgase a la firma EFICE CLORO SODA S.A. la exoneración prevista en el
art. 1 del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 791.110, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/7/95 y el 30/06/97.

   En virtud del art. 3 del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9.

   La empresa EFICE CLORO SODA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/98.
Referencias al numeral

4

   El aumento de capital de la empresa EFICE CLORO SODA S.A. hasta un
incremento equivalente a US$ 791.110 estará exonerado del Impuesto de
Control, creado por el art. 626 de la Ley No. 16.170, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla entre el 1º/7/95 y el 30/04/96.

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa EFICE CLORO SODA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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